La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 7 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.357/1991 en el que son partes, de una, como demandante, don Amador Lozano García y otro, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 20 de febrero de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 10 de diciembre de 1990, sobre pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos General Administrativo de la Administración del Estado y Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallo: Estimamos íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo número 1.357/1991, interpuesto por don Amador Lozano García y doña Encarnación Tórtola Saiz, contra la resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por delegación del Secretario de Estado para la Administración Pública, de 10 de octubre de 1990, y las desestimaciones de los recursos de reposición contra ella interpuestos por los aquí actores, que excluyeron a dichos recurrentes de las pruebas selectivas unitarias para ingreso en los Cuerpos General Administrativo de la Administración del Estado y Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, convocadas por resoluciones de 18 de octubre de 1990, y por ello, anulamos dichas resoluciones en la parte referente a los aquí actores, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, y en su lugar declaramos el derecho que asiste a don Amador Lozano García y a doña Encarnación Tórtola Saiz, de participar en la referida convocatoria por resolución de 18 de octubre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23, disposición 25560), en cuanto a su condición de funcionarios de Carrera del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, y por el procedimiento de promoción interna establecido en dicha convocatoria, condenando a la Administración General del Estado demandada, a estar y pasar por estas declaraciones, y a adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en este proceso.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 6 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.
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