Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 27 de octubre de 1993 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) en el recurso contencioso-administrativo número 183/1993, promovido por doña Pilar Muñoz Baragaño contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en al ámbito del Principado de Asturias, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Alvarez Real, en nombre y representación de doña Pilar Muñoz Baragaño contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho la Resolución de la Dirección General de Planificación Sanitaria de 6 de febrero de 1990, así como la del mismo organismo de fecha 7 de noviembre de 1990; todo ello sin costas.»
Asimismo, se certifica que contra la referida sentencia se interpuso por la parte demandante recurso de casación, el cual fue resuelto desestimatoriamente por sentencia de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo de fecha 31 de diciembre de 1994.
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 30 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Profesional.
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