Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la fundación Salud y Sociedad, instituida en Madrid, con domicilio en la calle Buen Suceso, número 6.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la fundación fue solicitada la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la fundación, otorgada ante el Notario de Madrid, don José Manuel Rodríguez-Poyo Guerrero, el día 6 de febrero de 1995, con el número 342 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la fundación, nombramiento de los cargos del Patronato y relación de los bienes que constituyen su patrimonio.
Tercero.-En el artículo 6.º de los Estatutos queda determinado el fin de la fundación, que es proporcionar y potenciar programas y acciones que contribuyan a dar solución a los problemas de salud de la sociedad española, con especial incidencia en las personas más deprimidas.
La fundación para conseguir esta finalidad se propone:
1. Propiciar un marco permanente de encuentro entre profesionales y organizaciones de las ciencias de la salud, al objeto de mejorar los servicios de salud, procurando el establecimiento de convenios y programas que incidan en las condiciones en que se presten dichos servicios al usuario.
2. Propiciar el establecimiento de convenios recíprocos o multilaterales con entidades, organizaciones e instituciones públicas o privadas, que tiendan a incrementar la cooperación entre las mismas, en interés de la prestación de servicios socio-sanitarios y mejora de las condiciones de vida.
3. Propiciar ayudas a toda clase de actividades materiales, sociales, educativas, investigadoras, económicas y empresariales que, dentro de sus propios fines, merezcan ser objeto de seguimiento y atención.
4. Colaborar en la creación de instrumentos materiales que desarrollen la actividad que constituye su fin.
5. Propiciar la creación de estados de opinión y posiciones institucionales que incidan en la normativa legal de aplicación, en beneficio de la mejor calidad de los servicios de salud y de las condiciones de los profesionales, con estricto respeto a la independencia y a las competencias de las organizaciones sindicales y profesionales en todo caso.
6. Fomentar y participar en el ámbito de la educación, investigación y práctica de las ciencias de la salud, mediante la creación y divulgación de trabajos, publicaciones, estudios y eventos de naturaleza científica o cultural, organizando cursos, conferencias, congresos, seminarios y en general toda clase de actos que redunden en cumplimiento del fin fundacional.
7. Crear y coordinar grupos voluntarios de ayuda humanitaria para países del tercer mundo o que por sus condiciones especiales requieran de esta ayuda.
Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Don Máximo Antonio González Jurado, como Presidente; doña Pilar Fernández Fernández, como Vicepresidente, y el Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España, como Vocal, representado por Doña María Teresa Monzón Casas.
Quinto.-La dotación inicial de la fundación es de 30.000.000 de pesetas, que se hará efectiva de forma sucesiva según el artículo 10.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. La cantidad correspondiente al 25 por 100 inicial, 7.500.000 pesetas, han sido depositadas en una entidad bancaria a nombre de la fundación.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales; el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia; la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.
Segundo.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Tercero.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la fundación.
Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación Salud y Sociedad, instituida en Madrid, con domicilio en la calle Buen Suceso, número 6.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 15 de marzo de 1995.-P. D. (Orden 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
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