Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación «Puentes de Solidaridad», instituida en Majadahonda (Madrid), con domicilio en carretera del Plantio, número 29.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación, fue solicitada la clasificación e inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante la Notaria de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, el 4 de febrero de 1995, con el número 402 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, nombramiento de los cargos del Patronato y bienes que constituyen su dotación.
Tercero.-En el artículo 5.º de los Estatutos quedan determinados los fines de la Fundación, que son: «La cooperación para el desarrollo integral de la persona humana, mediante la financiación y promoción de actividades y proyectos de diversa índole que de forma directa o indirecta estén destinados a favorecer la capacitación y el desarrollo de personas o grupos de personas económica y socialmente desfavorecidas, especialmente en los países menos desarrollados de su ámbito territorial de actuación».
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Don Albero Martínez Genique, como Presidente; don Manuel Medina Fernández, como Vicepresidente; don Manuel Ontañón Carrera, como Secretario, y doña Margarita Haya Oteiza, doña María Fe Ramos, doña Consuelo Moreno García y doña Dolores Nasarre de Goicoechea, como Vocales.
Quinto.-La dotación inicial de la Fundación es de 5.000.000 de pesetas, depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la Titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98), 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia, la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.
Segundo.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.
Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación «Puentes de Solidaridad», instituida en Majadahonda (Madrid), con domicilio en carretera del Plantio, número 29.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 27 de marzo de 1995.-P. D. (Orden 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid