Visto el expediente instruido para el reconocimiento, clasificación e inscripción de la «Fundación Nuestra Señora de las Maravillas-Enrique Blanquer», instituida en Madrid, con domicilio en la calle Guadalquivir, número 9.
Antecedentes de hecho
Primero.-El Patronato de la Fundación, presentó en este Departamento escrito solicitando la clasificación de la Institución como de beneficencia particular.
Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Madrid, don José María Picón Martín, el día 22 de diciembre de 1944, con el número 3.148 de su protocolo, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde constan los fundadores, la voluntad de constituir la Fundación, la dotación y realidad de su aportación, los Estatutos por los que ha de regirse y la identificación de las personas que integran el Patronato. Asimismo, consta la aceptación de los patronos.
Tercero.-En el artículo 3.º de los Estatutos queda determinado el fin de la Fundación, que es:
a) Desarrollar la labor asistencial a las personas que se encuentran en situación de necesidad.
b) Colaborar con organizaciones que promuevan proyectos, sin fin de lucro, en áreas geográficas en vías de desarrollo.
c) Ayudar a la realización de actividades para la financiación humanística, social, religiosa, cultural o profesional del colectivo de potenciales beneficiarios.
Cuarto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por los siguientes miembros: Presidente, el Visitador de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, distrito de Madrid, en la actualidad el Hermano don Celestino Hernando Ruano; Vicepresidente primero, el Hermano Director del Colegio «Nuestra Señora de las Maravillas» de Madrid, en la actualidad el Hermano don Alejandro Pérez-Ochoa; Vicepresidente segundo, el Presidente de la Junta Rectora de Padres de Alumnos del Colegio «Nuestra Señora de las Maravillas», actualmente, don Manuel Pradillo López; Secretario, el Hermano Administrador del Colegio «Nuestra Señora de las Maravillas», actualmente don Olegario Peña Lucas, y Vocales en razón del cargo: El Hermano Director de la Comunidad de La Salle del Colegio «Nuestra Señora de las Maravillas», actualmente el Hermano don Luis Timón González, el Vocal de Acción Social de la Asociación Católica de Padres de Alumnos, actualmente don Juan Menéndez González, el Vocal del Fondo Asistencial de la Asociación Católica de Padres de Alumnos, actualmente doña Macarena Riestra Arévalo, el Tesorero de la Asociación Católica de Padres de Alumnos, actualmente don Germán Hernando Ruano y don Manuel Pradillo López.
Quinto.-Los bienes adscritos a la Fundación tienen un valor de 1.000.000 de pesetas, que se encuentra depositado en una entidad bancaria a nombre de Fundación.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a rendir cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.
Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones benéfico particulares, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994, en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril; 727/1988, de 11 de julio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio, por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y artículo 7.º, facultad primera, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se estipula que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia; la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.
Segundo.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, contemplados en el artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de la finalidad fundacional.
Cuarto.-Que la documentación presentada reúne los extremos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.
Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la «Fundación Nuestra Señora de las Maravillas-Enrique Blanquer», instituida en Madrid.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 27 de marzo de 1995.-P. D. (Orden 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
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