Vistas las solicitudes presentadas por el Presidente de la Fundación «Rumasa», don Félix Díez Burgos, el 26 de enero de 1994, y el Presidente de la Fundación «Andrés de Ribera», recibida el 19 de enero de 1995, en orden a la fusión de la Fundación «Rumasa» y la Fundación «Andrés de Ribera» por agregación de la primera a la segunda, la cual resulta sucesora universal de aquélla, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
Hechos
Primero.-Con fecha 26 de enero de 1994 se recibe un escrito del Presidente de la Fundación «Rumasa» (inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas por Orden de 24 de octubre de 1992), solicitando la incoación del expediente administrativo de fusión por agregación de la Fundación «Rumasa» a la Fundación «Andrés de Ribera» (inscrita, asimismo, en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas por Orden de 10 de abril de 1989).
Segundo.-Analizados los documentos y en orden al cumplimiento de los requisitos, reglamentariamente se procede con fecha 1 de marzo de 1994 a comunicar a la Fundación «Rumasa» el resultado del examen de su solicitud, debiendo remitir diversa documentación relacionada con la fusión, así como la preceptiva solicitud de fusión por parte de la Fundación «Andrés de Ribera».
Tercero.-Con fecha 17 de marzo de 1994 se remite por la Fundación «Rumasa» una copia simple de la escritura de fusión por agregación otorgada por ambas fundaciones el 10 de julio de 1987, volviéndose a solicitar a la Fundación «Rumasa» el 21 de abril de 1994 la necesidad de que se procediera por la Fundación «Andrés de Ribera» a solicitar la fusión proyectada, así como la remisión de un nuevo estudio de viabilidad de la fusión.
El 20 de octubre de 1994 se culmina el envío del estudio de viabilidad solicitado y el 19 de enero de 1995 se recibe la solicitud del Presidente de la Fundación «Andrés de Ribera», ratificando la solicitud de fusión de ambas Fundaciones.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 51 por remisión del 52, ambos del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, en tanto que no se oponen a la reciente Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General de 24 de noviembre de 1994.
Segundo.-El 10 de julio de 1987, en escritura pública, ante el Notario don Manuel Aguilar García, con residencia en Jerez, con el número de protocolo 1.237, se acuerda la fusión por agregación, dada la similitud de fines y objetivos entre ambas, según consta en sus respectivos Estatutos, entre la Fundación «Rumasa» y la Fundación «Andrés de Ribera», la cual resultará sucesora universal de aquéllas en todos sus derechos y obligaciones, facultando a sus Presidentes por sendos acuerdos adoptados por las Juntas rectoras respectivas al inicio del procedimiento administrativo necesario.
Tercero.-A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y teniendo en cuenta el artículo 103.6 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas en cuanto a la competencia en la Resolución del Consejero de Cultura, así como lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Teniendo en consideración la exigencia establecida en dicho artículo 103, párrafo 6, del Reglamento citado respecto al previo dictamen del Consejo de Estado en el procedimiento de fusión, se estima que tal exigencia se refiere solamente a aquellos casos en que la fusión se acuerda de oficio por el Protectorado y no cuando son las Fundaciones interesadas, como en este caso, quienes proponen la variación, máxime cuando los artículos del Reglamento de Fundaciones Culturales que regulan la fusión (artículos 51 y 52) no contemplan la intervención del Consejo de Estado pese la minuciosidad con que están desarrollados tales artículos, limitándose el acuerdo del Protectorado aceptarla en su caso.
Cuestión distinta, por tanto, a aquellos supuestos de iniciación del expediente de oficio por el Protectorado, quien al final acuerda la fusión concreta y no la simple aceptación de la propuesta de la Fundación.
He resuelto
Primero.-Acordar la fusión por agregación de la Fundación «Rumasa» a la Fundación «Andrés de Ribera», con el nombre de Fundación «Andrés de Ribera».
Segundo.-Acordar la inscripción de la mencionada fusión en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 1995.-El Consejero, José María Martín Delgado.
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