De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, tengo a bien cesar, como Vocal del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, a petición propia, a don Ignacio Sánchez Yllera, agradeciéndole los servicios prestados.
Madrid, 11 de abril de 1995.
BELLOCH JULBE
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