En el recurso contencioso-administrativo número 367/1993-N, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; a instancia de don Modesto Sebastián Gutiérrez Sedeño, contra Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria desestimatoria sobre la percepción de cantidades referentes al concepto de residencia, ha recaído sentencia con fecha 13 de junio de 1994, cuya parte dispositiva dice asi:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Modesto Sebastián Gutiérrez Sedeño, contra el Acuerdo de la Dirección General de la Administración Penitenciaria de 21 de mayo de 1993, el que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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