En el recurso de apelación número 2.753/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Eduardo Antúnez Corrales, contra la sentencia dictada, el 7 de septiembre de 1988, en el recurso contencioso-administrativo número 127/1985, promovido ante la extinta Audiencia Territorial de Madrid, por el referido señor Antúnez Corrales, contra resolución de 11 de febrero de 1985, que desestimó el recurso de reposición formulado por el recurrente contra resolución aprobatoria del Tribunal de examen del concurso-oposición de plazas de Médicos del Aeropuerto de Málaga; se ha dictado sentencia, en fecha 25 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo Antúnez Corrales, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Madrid, de 7 de septiembre de 1988, en recurso número 127/1985. Sin declaración de costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
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