En el recurso de apelación número 9.405/1990 interpuesto ante el Tribunal Supremo por don José Parés Pocorrull, don Antonio Casala Jané, don Alberto Clavera Font, don Ramón Font Samón, doña Antonia Font Samón y don Jaime Pujol Pratginestos, contra la resolución de la Audiencia Nacional, de 16 de mayo de 1989, sobre caducidad del recurso contencioso-administrativo ante ella deducido; se ha dictado auto, en fecha 16 de abril de 1993, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala acuerda: Desestimar el recurso de apelación número 9.405/1990, interpuesto por don Juan Antonio Pérez Maldonado, Abogado, en la representación que tiene acreditada en los presentes autos, contra Resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de mayo de 1989, que declara caducado el recurso contencioso-administrativo en que la misma se produce. Todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.»
Asimismo, y con fecha 16 de diciembre de 1993, se ha dictado auto cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«La Sala acuerda: Declarar inadmisible el recurso que formula don Juan Antonio Pérez Maldonado, contra el auto de esta Sala de 6 de abril de 1993, recaído en el recurso de apelación ante la misma tramitado bajo el número 9.405/1990.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos los referidos autos, en lo que a este departamento respecta.
De esta resolución de los autos debe darse traslado a la Generalidad de Cataluña, a los efectos, que pudieran proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la mencionada Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.
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