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Documento BOE-A-1996-10138

Resolución de 9 de abril de 1996, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1229/1993, interpuesto por don Marcelino Menéndez Hernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 1996, páginas 15821 a 15821 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-10138

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, el recurso número 1229/1993, interpuesto por don Marcelino Menéndez Hernández, contra resolución del Director general de Administración Penitenciaria, dictada por delegación del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, de 12 de marzo de 1993, por la que se desestimó su petición de abono de las diferencias retributivas básicas, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado sentencia, de 26 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: Que debe desestimar y desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Marcelino Menéndez Hernández, en su propio nombre, contra la resolución dictada, en fecha 12 de marzo de 1993, por la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, que denegó la solicitud formulada por el recurrente -que desempeñó el puesto de funcionario interino del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, desde el 14 de agosto de 1988 hasta el 4 de febrero de 1990de abono del 100 por 100 de las retribuciones básicas, en cuantía igual a la asignada a los funcionarios de carrera que ejercían la misma función, por ser conforme a derecho la referida resolución impugnada que, en consecuencia, se confirma; sin expreso pronunciamiento en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en su propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de abril de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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