Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 12 de diciembre de 1995, por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/903/1994, promovido por la Asociación de Inspectores Médicos, Farmacéuticos y A. T. S. Visitadores de Aragón, contra Resolución presunta de este Ministerio desestimatoria, por silencio administrativo, de la solicitud formulada por la actora sobre reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad sin realizar jornada superior a la establecida, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación de Inspectores Médicos, Farmacéuticos y A. T. S. Visitadores de Aragón, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida al Ministerio de Sanidad y Consumo, de 15 de julio de 1993, por venir ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.
Sin imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 12 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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