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Documento BOE-A-1996-1061

Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito por el Servicio Canario de la Salud, por una parte, y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, por otra, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria, concertadas con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1996, páginas 1205 a 1208 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-1061

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 30 de noviembre de 1995, Convenio de Colaboración entre las representaciones del Servicio Canario de la Salud, por una parte, y las de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), por otra, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria, concertadas con dichas mutualidades y estableciendo el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de diciembre de 1995.-El Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

CONVENIO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD CON LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, PARA LA PRESTACION EN ZONAS RURALES DE DETERMINADOS SERVICIOS SANITARIOS A LOS MUTUALISTAS Y DEMAS BENEFICIARIOS ADSCRITOS A ENTIDADES DE SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA CONCERTADAS CON DICHAS MUTUALIDADES

En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de noviembre de 1995,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Consejero de Sanidad y Consumo, don Julio Bonis Alvarez en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Y, de otra, la ilustrísima señora doña María Teresa Gómez Condado, en calidad de Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el ilustrísimo señor don José Antonio Sánchez Velayos, en calidad de Director General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y el ilustrísimo señor don Benigno Varela Autran, en calidad de Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

ACTUAN

El primero, actuando en nombre y representación del Servicio Canario de la Salud, en virtud de las facultades que le confiere los artículos 56.1, a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud, en relación con el Decreto Territorial 73/1993, de 13 de abril.

La segunda, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 10.2 del Real Decreto 344/1985, de 6 de marzo, por el que se reestructuran los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

El tercero, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.f) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Y el cuarto, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confieren los artículos 4.4 del Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y 15.e) del Real Decreto 3283/78, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Primero.-Que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en la Ley 29/1975, de 27 de junio, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo. Asimismo, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial tienen la misma responsabilidad respecto a sus mutualistas.

Segundo.-Que, en virtud de conciertos suscritos al efecto con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional, a mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, produciéndose la circunstancia de que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.

Tercero.-Que en lo que afecta al territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, únicamente el Servicio Canario de la Salud dispone de dichos medios y que, según su normativa reguladora, resulta posible la prestación de los servicios que los mutualistas y demás beneficiarios de las mutualidades precisen, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro concertadas.

Cuarto.-Que, al expresado objeto, el Servicio Canario de la Salud y las Mutualidades indicadas formalizan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El Servicio Canario de la Salud, exclusivamente con los medios de que disponga en los municipios que se concretan en la cláusula segunda, o en aquéllos de que los mismos dependan a efectos sanitarios, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula tercera a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada con aquéllas.

Segunda.-Los municipios mencionados en la cláusula primera son los que, por provincias, se detallan en el anexo I. Este anexo podrá ser objeto de actualización mediante anexos complementarios.

Tercera. 1. Los servicios sanitarios a que se refieren las dos cláusulas anteriores son los siguientes, ya sean en régimen ambulatorio, domiciliario o de urgencia:

a) Medicina General y Pediatría.

b) ATS o Practicante y Matrona.

2. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los partes de incapacidad temporal en los modelos oficiales de cada una de las mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva entidad de asistencia sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de partes de incapacidad temporal serán presentados a los facultativos del Servicio Canario de la Salud por los beneficiarios de las mutualidades cuando sean necesarios.

3. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Canario de la Salud.

Cuarta. 1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los beneficiarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las mutualidades deberán acreditar su condición mediante exhibición del documento de afiliación y, en su caso, de beneficiario, expedido por aquella mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una entidad de seguro concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Quinta. 1. El precio de los servicios señalados en la cláusula tercera será de 944 pesetas/mes por cada persona que como titular o beneficiario esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I. En el anexo II se detallan las personas adscritas a cada mutualidad al 1 de febrero de 1995 y el precio total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Canario de la Salud por cada uno de los colectivos, a partir del mes de referencia.

2. En el anexo IV se detallan las personas adscritas a cada mutualidad al 31 de diciembre de 1994 y el precio total que deberá abonarse al Servicio Canario de la Salud por cada uno de los colectivos correspondientes al mes de enero de 1995.

Sexta. 1. Asimismo, el Servicio Canario de la Salud prestará los servicios sanitarios de urgencia en sus centros de atención primaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU en todas las localidades de hasta 20.000 habitantes. Esta asistencia se prestará, igualmente, en la forma establecida con carácter general para los beneficiarios del Servicio Canario de la Salud y con los requisitos señalados en la cláusula cuarta.2.

2. El precio por estos servicios será de 80 pesetas/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en dichas localidades, excluyendo las computadas conforme a la cláusula segunda. En el anexo III se detallan las personas adscritas a cada mutualidad al 1 de febrero de 1995, según las reglas antes indicadas, y el precio total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Canario de la Salud por cada uno de los colectivos. En el anexo V se detallan las personas adscritas a cada mutualidad al 31 de diciembre de 1994 y el precio total que deberá abonarse al Servicio Canario de la Salud correspondiente al mes de enero de 1995.

Séptima. 1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, y al ser las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con MUFACE, ISFAS y MUGEJU los terceros obligados al pago de los servicios, objeto del presente Convenio, el abono de su importe lo realizarán dichas mutualidades por cuenta de las entidades a las que estén adscritos los respectivos colectivos y con cargo a las percepciones que éstas devengan de aquéllas de acuerdo con los correspondientes conciertos, para lo cual las repetidas mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las entidades.

2. En las condiciones señaladas, las mutualidades abonarán el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes en la cuenta corriente número 20197130, oficina 50.006 de la Caja Postal de Ahorros de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.-El presente Convenio tendrá efectos desde el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 1995, entendiéndose tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos si no existe denuncia de alguna de las partes con tres meses de antelación a la conclusión del año de que se trate. No obstante debido a razones de urgencia y, habiendo venido prestando el Servicio Canario de la Salud de manera anticipada a su suscripción la asistencia médica a los mutualistas y beneficiarios en virtud del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado por el pleno de dicha Comisión en sesión del 3 de marzo de 1994, aprobado por Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud, serán imputados al mismo los servicios sanitarios mencionados en la cláusula tercera y prestados en el período comprendido entre el día 1 de enero de 1995 y la fecha de suscripción de este Convenio.

Novena.-Los precios establecidos en el presente Convenio se actualizarán cada año de acuerdo con las normas que, a tal efecto, dicte la Consejería competente en materia de sanidad del Gobierno de Canarias.

Décima.-De resultar preciso, los anexos II y III serán también objeto de actualización al 1 de febrero de cada año de vigencia del Convenio. Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias, se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las entidades de seguro.

Undécima.-Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, se establecen tres Comisiones Paritarias, que estarán integradas, respectivamente, por dos representantes del Servicio Canario de la Salud y dos de MUFACE, ISFAS y MUGEJU. Asimismo, podrán acudir a dichas Comisiones dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria que corresponda, se elevará al Presidente del Servicio Canario de la Salud y al Director general de la Mutualidad afectada, a efectos de que, por acuerdo de los mismos, se determine la actuación a seguir.

Y, en señal de conformidad, firman a continuación el presente Convenio, extendido en tantos ejemplares como partes intervinientes, el representante del Servicio Canario de la Salud y la persona que representa a cada una de las mutualidades.

Por el Servicio Canario de la Salud.-Por MUFACE.-Por ISFAS.-Por MUGEJU.

ANEXO I
Santa Cruz de Tenerife

Municipios / Zona básica de salud

Frontera / Valle del Golfo.

Garafia / Garafia.

Mazo / Mazo.

Puntagorda / Tijarafe.

Puntallana / Santa Cruz de la Palma.

Tanque, El / Icod de los Vinos.

Las Palmas

Municipios / Zona básica de salud

Agaete / Agaete.

Antigua / Puerto del Rosario.

Artenara / Artenara.

Betancuria / Puerto del Rosario.

Firgas / Firgas.

Haria / Zona especial de Haria.

Mogán / Zona especial de Mogán.

Oliva, La / La Oliva.

Pájara / Tuineje-Pájara Península de Jandia.

San Bartolomé de Lanzarote / San Bartolomé-Tinajo.

San Nicolás de Tolentino / San Nicolás de Tolentino.

Santa Brígida / Santa Brígida.

Santa María de Guía / Santa María de Guía.

Teguise / Teguise-zona especial San Bartolomé-Tinajo.

Tejeda / Tejeda.

Tías / Tías.

Tinajo / San Bartolomé-Tinajo.

Tuineje / Tuineje-Pájara.

Valleseco / Valleseco.

Valsequillo / Valsequillo.

Vega de San Mateo / Vega de San Mateo.

Villa de Agüimes / Agüimes.

Villa de Moya / Moya.

Villa de Teror / Teror.

Yaiza / Yaiza.

ANEXO II
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Canario de la Salud por cada uno de los colectivos

(Precio por persona = 944 pesetas/mes en 1995)

Entidad / Personas adscritas: De MUFACE / De ISFAS / De MUGEJU / Importe mensual: Por Col. de MUFACE / Por Col. de INSFAS / Por Col. de MUGEJU

ADESLAS / 878 / 219 / 36 / 828.832 / 206.736 / 33.984

AMECESA / - / - / - / - / - / -

ASEICA / 2.283 / - / 24 / 2.155.152 / - / 22.656

ASISA / 461 / 448 / 12 / 435.184 / 422.912 / 11.328

Caja Salud / - / - / - / - / - / -

Clínica «Cisne» / - / - / - / - / - / -

Igualatorio La Coruña / - / - / - / - / - / -

Igualatorio Santander / - / - / - / - / - / -

La Equitativa / - / - / - / - / - / -

MEDYTEC / - / - / - / - / - / -

PREVIASA / 51 / - / - / 48.144 / - / -

Previsión Médica Malagueña / - / - / - / - / - / -

Unión Médica Gaditana / - / - / - / - / - / -

SANITAS / - / - / 2 / - / - / 1.888

UNIME / - / 6 / - / - / 5.664 / -

Total / 3.673 / 673 / 74 / 3.467.312 / 635.312 / 69.856

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidas las que figuran en el anexo II) e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Canario de la Salud por cada uno de los colectivos

(Precio por persona = 80 pesetas/mes en 1995)

Entidad / Personas adscritas: De MUFACE / De ISFAS / De MUGEJU / Importe mensual: Por Col. de MUFACE / Por Col. ISFAS / Por Col. de MUGEJU

ADESLAS / 2.828 / 1.147 / 13 / 226.240 / 91.760 / 1.040

AMECESA / - / - / - / - / - / -

ASEICA / 819 / - / 15 / 65.520 / - / 1.200

ASISA / 1.642 / 196 / 61 / 131.360 / 15.680 / 4.880

Caja Salud / - / - / - / - / - / -

Clínica «Cisne» / - / - / - / - / - / -

Igualatorio La Coruña / - / - / - / - / - / -

Igualatorio Santander / - / - / - / - / - / -

La Equitativa / - / - / - / - / - / -

MEDYTEC / - / - / - / - / - / -

PREVIASA / 771 / - / - / 61.680 / - / -

Previsión Médica Malagueña / - / - / - / - / - / -

Unión Médica Gaditana / - / - / - / - / - / -

SANITAS / - / - / 7 / - / - / 560

Total / 6.060 / 1.343 / 96 / 484.800 / 107.440 / 7.680

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Canario de la Salud por cada uno de los colectivos existentes a 31 de diciembre de 1994

(Precio por persona = 944 pesetas/mes en 1995)

Entidad / Personas adscritas: De MUFACE / De ISFAS / De MUGEJU / Importe mensual: Por Col. de MUFACE / Por Col. de ISFAS / Por Col. de MUGEJU

ADESLAS / 906 / 139 / 55 / 855.264 / 131.216 / 51.920

AMECESA / - / - / - / - / - / -

ASEICA / 2.042 / - / - / 1.927.648 / - / -

ASISA / 470 / 311 / 16 / 443.680 / 293.584 / 15.104

Caja Salud / - / - / - / - / - / -

Clínica «Cisne» / - / - / - / - / - / -

Igualatorio La Coruña / - / - / - / - / - / -

Igualatorio Santander / - / - / - / - / - / -

La Equitativa / - / - / - / - / - / -

MEDYTEC / - / - / - / - / - / -

PREVIASA / 73 / - / 4 / 68.912 / - / 3.776

Previsión Médica Malagueña / - / - / - / - / - / -

Unión Médica Gaditana / - / - / - / - / - / -

SANITAS / - / - / 9 / - / - / 8.496

UNIME / - / 9 / - / - / 8.496 / -

Total / 3.491 / 459 / 84 / 3.295.504 / 433.296 / 79.296

ANEXO V
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidas las que figuran en el anexo II) e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Canario de la Salud por cada uno de los colectivos existentes a 31

de diciembre de 1994

(Precio por persona = 80 pesetas/mes en 1995)

Entidad / Personal adscritas: De MUFACE / De ISFAS / De MUGEJU / Importe mensual: Por Col. de MUFACE / Por Col. de ISFAS / Por Col. de MUGEJU

ADESLAS / 3.004 / 979 / 22 / 240.320 / 78.320 / 1.760

AMECESA / - / - / - / - / - / -

ASEICA / 370 / - / - / 29.600 / - / -

ASISA / 1.923 / 544 / 94 / 153.840 / 43.520 / 7.520

Caja Salud / - / - / - / - / - / -

Clínica «Cisne» / - / - / - / - / - / -

Igualatorio La Coruña / - / - / - / - / - / -

Igualatorio Santander / - / - / - / - / - / -

La Equitativa / - / - / - / - / - / -

MEDYTEC / - / - / - / - / - / -

PREVIASA / 725 / - / - / 58.000 / - / -

Previsión Médica Malagueña / - / - / - / - / - / -

Unión Médica Gaditana / - / - / - / - / - / -

SANITAS / - / - / 15 / - / - / 1.200

UNIME / - / 6 / - / - / 480 / -

Total / 6.022 / 1.529 / 131 / 481.760 / 122.320 / 10.480

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