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Documento BOE-A-1996-10678

Resolución de 30 de abril de 1996, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de dos emisiones de pruebas de lujo denominadas: «Espamer'96» y «Aviación y Espacio'96».

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 1996, páginas 16604 a 16605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-10678

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.uno.2,d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.º1,d) de los Estatutos del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de dos emisiones de pruebas de lujo denominadas «Espamer'96» y «Aviación y Espacio'96».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de dos pruebas de lujo con las denominaciones de:

«Espamer'96» y «Aviación y Espacio'96».

Segundo.-Considerando la relevancia de la emisión de hojas-bloque de Correos dedicadas a «Espamer'96» y «Aviación y Espacio'96», se ha acordado emitir dos pruebas de lujo, cuyas características son las si guientes:

Títulos: «Espamer'96». Prueba de lujo número 11 (sin dentar).

«Aviación y Espacio'96». Prueba de lujo número 12 (sin dentar).

Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Estucado dos caras, con fibrilla por una y fosforecente por otra, 115 gr/m.

Tamaño: 163,6 x 87 milímetros (horizontales).

Tirada: 55.000 ejemplares de cada una.

En consecuencia se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la estampación de estas pruebas de lujo, por excepción a la norma establecida a su tamaño normal. De la venta se encargará el Organismo autónomo Correos y Telégrafos al precio de 1.000 pesetas cada una.

Tercero.-La venta se iniciará el 4 de mayo de 1996.

Cuarto.-De cada una de estas pruebas de lujo quedara reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 5.000 unidades a disposición del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, para atenciones de protocolo, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de abril de 1996.-El Secretario general de Comunicaciones, en funciones, Antonio Llardén Carratalá.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmos. Sres. Director general del Organismo autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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