En virtud de lo establecido en el artículo 3.º de la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la península e islas Baleares, serán los siguientes:
Precio total
de venta al público
-
Pesetas/unidad
Cigarros:
Farias purito / 32
Segundo.-Los precios de venta al público, incluidos los diferentes tributos, de las labores de tabaco que se indican a continuación, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla, serán los siguientes:
Precito total
de venta al público
-
Pesetas/unidad
Cigarros:
Farias purito / 29
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de mayo de 1996.-El Delegado del Gobierno, Jaime Sanmartín Fernández.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid