Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, el recurso contencioso-administrativo número 1/766/1992, interpuesto por el Procurador don José Lado París, en nombre y representación de don Mario Luis Martínez Martínez, contra la Resolución de 16 de junio de 1992, del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, por
la que se imponía al recurrente la sanción de tres meses de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta muy grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, ha dictado sentencia de 11 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la nulidad de la Resolución de fecha 16 de junio de 1992, dictada por el Secretario general de Asuntos Penitenciarios, por la que se imponía al recurrente don Mario Luis Martínez Martínez, como autor de una falta disciplinaria muy grave, la sanción de tres meses de suspensión de funciones. Anulamos dicha resolución por ser contraria a derecho, al venir dictada por órgano incompetente; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de abril de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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