Visto el expediente de indulto de don Pedro Molina Aroca, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma de Mallorca, en sentencia de fecha 26 de noviembre de 1991, como autor de dos delitos de robo con intimidación en las personas, a dos penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, y de un delito de robo con violencia, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 1996,
Vengo en indultar a don Pedro Molina Aroca las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 26 de abril de 1996. JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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