Visto el testimonio de la sentencia dictada en 29 de noviembre de 1995 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en el recurso contencioso-administrativo número 704/1993, interpuesto por la Federació Catalana de Caixes d'Estalvis, contra el Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dictan normas para la distribución de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se desarrollan parcialmente los artículos 7.º y 8.º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien a disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso interpuesto por la Federació Catalana de Caixes d'Estalvis contra el artículo 10 del Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 23 de octubre de 1985), el Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.
Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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