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Documento BOE-A-1996-11659

Resolución de 1 de abril de 1996, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca oposición libre para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17684 a 17689 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-11659

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y con el fin de atender las necesidades de Archivos, Bibliotecas y Museos,

Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º, e), de la misma, así como los Estatutos de la Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca oposición libre para cubrir seis plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

1.2 El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; a la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; a los Estatutos de la Universidad y a las normas contenidas en esta convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre, con los ejercicios, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la oposición libre es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.6 El primer ejercicio se iniciará a partir del mes de junio de 1996.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres años completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en la oposición libre, deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en las Unidades de Atención al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas en calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid; Edificio de Humanidades, calle Senda del Rey, sin número, y Pabellón de Gobierno, Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid.

Será válida también la fotocopia del modelo de solicitud que se publica como anexo V, que consta de tres ejemplares: Ejemplar 1, para la Universidad Nacional de Educación a Distancia; ejemplar 2, para la entidad bancaria; ejemplar 3, para el interesado.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.2.1 Serán dirigidas al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, ejemplar para la Universidad Nacional de Educación a Distancia del modelo de solicitud) se realizará en las Unidades de Atención al Público, señaladas en el punto 3.1 de esta convocatoria, bien directamente, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas todas la copias por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el mismo plazo, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 2000-0002/29/ 8320366107, abierta a nombre de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), sita en la calle Alcalá, 27, de Madrid.

El ingreso se realizará bien directamente, o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta bajo el nombre de «Oposición Libre para Ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia».

En la solicitud deberá figurar el sello de la Confederación Española de Cajas de Ahorro o ir acompañada de resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En cualquier caso, el pago no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.3.

3.3 Todas las solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en la base 3.2.3 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en las Unidades de Atención al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar «Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos», y en el destinado para forma de acceso se consignará la letra «L».

3.4.2 En el recuadro destinado a «Provincia de examen» se señalará Madrid.

3.4.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 6 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.

3.4.4 En el recuadro 25.A de la solicitud se hará constar el idioma, francés, inglés o alemán, que se elige para el primer ejercicio.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de los aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha y la hora de comienzo de los ejercicios, así como el orden de actuación de los aspirantes; la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como los lugares en que se encuentran expuestas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Contra dicha resolución, previa comunicación al órgano que la dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de la oposición libre.

5. Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por los miembros que se relacionan en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de la oposición libre, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo mínimo de un mes antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de la oposición libre.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo procedente en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las mediadas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos, y no deban ser leídos ante el Tribunal, se corrijan sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, quinta planta, 28015 Madrid, teléfono 398 75 56.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado el primero y siguientes, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación por el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de la relación de aprobados a que se refiere la base 7.1, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en las Unidades de Atención al Público de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente cotejada del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o certificación de haber superado tres cursos completos de licenciatura universitaria.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

8.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, deberá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolucion que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 1 de abril de 1996.-El Rector, Jenaro Costas Rodríguez.

ANEXO I

1. La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos eliminatorios:

1.1 Primer ejercicio: Idioma. Consistirá en realizar una traducción directa, con ayuda de diccionario, de un artículo relativo a archivos y bibliotecas (mínimo 200 palabras) en idioma extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor, y que deberá ser consignado en la solicitud (apartado A), y un resumen analítico (máximo 300 palabras) en español de dicho artículo completo. Se permitirá la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.

1.2 Segundo ejercicio: Temas. Desarrollo por escrito de tres temas, elegidos por el Tribunal mediante sorteo en presencia de los opositores y antes del comienzo del ejercicio, de cada grupo de materias de las que integran el programa que figura como anexo II de esta Resolución. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a tres horas. Terminada la práctica del mismo, los opositores leerán sus trabajos en sesión pública, abriendo los sobres que contengan los ejercicios y que al ser entregados habrán sido firmados por un miembro del Tribunal.

1.3 Tercer ejercicio: Catalogación. Constará de dos fases:

Fase primera: Redacción de los asientos bibliográficos de tres impresos modernos, uno en castellano, uno en francés y otro en inglés, de un material especial.

El asiento constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación (Madrid: Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materias que se redactarán libremente o ajustándose a alguna de las listas de encabezamiento existentes.

c) CDU.

Los opositores podrán utilizar las reglas de catalogación, las ISBD, las tablas de la CDU y las listas de encabezamiento de materias existentes. También podrán utilizar diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a trabajar.

Fase segunda: Redacción de la ficha catalográfica de un expediente del siglo XX. Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la Mesa del Tribunal.

Para la realización de este ejercicio, en ambas fases, los aspirantes dispondrán de un máximo de cuatro horas.

2. Calificación de los ejercicios

2.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

2.1.1 Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo cinco puntos.

2.1.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo preciso para aprobarlo obtener como mínimo cinco puntos.

2.1.3 Tercer ejercicio: La primera fase se calificará de cero a ocho puntos. La segunda fase se calificará de cero a dos puntos. Para aprobar será preciso obtener un mínimo de cinco puntos sin haber obtenido cero puntos en ninguna de las fases.

2.2 La calificación de las pruebas selectivas, a efectos de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios de la oposición. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. De persistir el empate, se atenderá a la mayor calificación en el segundo ejercicio y, finalmente, se declarará aprobado al opositor cuyo primer apellido sea el primero en prelación a partir de la letra «Ñ».

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía y documentación

1. Los servicios bibliotecarios; sus funciones: Clases de bibliotecas.

2. Las bibliotecas nacionales. Concepto y función.

3. Las bibliotecas universitarias. Concepto y función. Las bibliotecas universitarias en España.

4. La Biblioteca de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

5. Bibliotecas especializadas y centros de documentación. Concepto y función.

6. Las hemerotecas. Organización y clasificación.

7. Instalación y equipamiento de bibliotecas. Normas.

8. Selección y adquisición de los fondos bibliográficos en las bibliotecas universitarias

9. Proceso técnico de libros y materiales especiales en las bibliotecas universitarias. Normalización ISBD, ISSN e ISBN.

10. Formatos de intercambio de información bibliográfica: Formato MARC. Interconexión de biblioteca. Normas OSI/ISO.

11. Clasificación. Principales sistemas de clasificación la CDU.

12. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

13. Lenguajes documentales. Tesauros: Concepto, elaboración y mantenimiento.

14. Servicios a los lectores: Referencia e información bibliográfica. Difusión selectiva de la información. La formación de usuarios.

15. Servicios a los lectores: Préstamo, préstamo interbibliotecario y extensión bibliotecaria.

16. La automatización de la gestión y los servicios bibliotecarios.

17. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes. Situación en España.

18. Evaluación de la gestión y de los servicios bibliotecarios.

II. Bibliografía y archivística

1. Definición de objetivos de la bibliografía. Evolución histórica y estado actual. El programa CBU.

2. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales y especializadas.

3. Bibliografías nacionales. La bibliografía española.

4. Bibliografías de publicaciones periódicas y publicaciones oficiales.

5. Fuentes de información impresas y automatizadas en Ciencias Sociales y de Humanidades.

6. Fuentes de información impresas y automatizadas en Ciencia, Tecnología y Biomedicina.

7. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.

8. Concepto y función del archivo. Clases de archivos.

9. Instalación y equipamiento de archivos. Conservación y restauración de documentos.

10. Principios generales de organización de fondos. Sistemas de clasificación y ordenación de documentos.

11. Descripción de fondos: Guías, inventarios, catálogos e índices.

12. Informática aplicada a los archivos.

13. Los archivos universitarios. Producción y gestión documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

14. Principales archivos españoles e internacionales.

III. Historia del libro y de las bibliotecas. Organización administrativa.

1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

3. El libro y las bibliotecas en el siglo XVI.

4. El libro y las bibliotecas en los siglos XVII y XVIII.

5. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

6. Ilustración y encuadernación del libro.

7. La industria editorial y el comercio librero en la actualidad.

8. Problemas históricos del libro y la lectura en España.

9. Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con bibliotecas y documentación. La cooperación internacional.

10. La Constitución Española. Organización territorial del Estado español.

11. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones, deberes y derechos.

12. El Ministerio de Educación y Ciencia. Las Universidades.

14. El Ministerio de Cultura. Su estructura en relación al libro, bibliotecas y archivos. La Biblioteca Nacional Española.

15. Legislación española sobre patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

16. El sistema español de bibliotecas. Legislación y competencia de las distintas administraciones.

17. El sistema español de archivos. Legislación y competencia de las distintas administraciones.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Excelentísimo señor don Santiago Sánchez González, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y Vicerrector de Investigación de la UNED.

Vocales: Doña Isabel Belmonte Martínez, del Cuerpo de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Arqueólogos y Directora de la Biblioteca de la UNED; doña Carmen Horcajo Martínez, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED; doña María Concepción San Isidro Corrales, del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública; doña Elena Luxan Rodríguez, del Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación; don Carlos Pérez Moreno, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración Civil del Estado, en representación de la Dirección General de la Función Pública; doña Margarita Rubio Méndez, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED, esta última Vocal actuará de Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Don José María de Lucas de Dios, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Vocales: Doña Raquel Benito Alonso, del Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense; doña Teresa Merelo de las Peñas, de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED; doña María Ascensión Hernández Vázquez, de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela; doña Asunción García Méndez, del Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación; don José Ignacio Verdú Zabia, del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado, en representación de la Dirección General de la Función Pública; doña Teresa Valdehita Mayoral, de la Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED, esta última Vocal actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don/doña , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Madrid, a de de 1996

(Firmado)

(ANEXO V OMITIDO)

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