Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional el recurso número 5/1277/1993, interpuesto por doña Juliana Higinia Figueroa García-Bravo, sobre impugnación de sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 25 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Juliana Higinia Figueroa García-Bravo, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, así como contra la desestimación expresa por Resolución del Ministerio de Justicia de 20 de noviembre de 1992, del recurso de reposición promovido frente a la resolución del mismo Ministerio de 14 de junio de 1991, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de diciembre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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