En el recurso contencioso-administrativo número 158/1994, interpuesto por doña María Luz Frechel Merino, contra Resolución de la Subsecretaría de 20 de diciembre de 1993, sobre valoración económica de trienios, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha de 22 de diciembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue.
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la funcionaria recurrente, doña María Luz Frechel Merino, contra Resolución denegatoria de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Industria y Energía, de abono de todos sus trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones son conformes a derecho; sin imposisición de las costas del proceso.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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