Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 29 de noviembre de 1995, setencia firme en el recurso de casación número 850/1993, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 48.213, promovido por la Federación de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva («Fedeprol-España, Sociedad Anónima»), sobre reconocimento como Unión de Productores de Aceite de Oliva, sentencia cuya parte dispostivia dice así:
«Fallamos: Que no acogemos el único motivo de casación invocado, por lo que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de casación; con expresa imposición de costas a la Administración recurrente, de acuerdo con la ley.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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