En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.024/92, interpuesto por la representación legal de don José Luis Alvarez Ardura contra la desestimación presunta por silencio administrativo y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra expreso acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1992 que deniega el reconocimiento del derecho a indemnización de daños y perjuicios producidos al actor por la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 6 de octubre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 7.024/92, interpuesto por don José Luis Alvarez Ardura, representado por el Procurador don Nicolás Alvarez Real, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra expreso acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1992 que deniega el reconocimiento del derecho a indemnización de daños y perjuicios producidos al actor por la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, cuya denegación confirmamos por ser conforme a Derecho, sin pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de marzo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 17 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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