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Documento BOE-A-1996-11825

Orden de 3 de mayo de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 779/1991, 833/1991 y 206/1993, promovidos por don Tomás García Lerín.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17802 a 17802 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-11825

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 16 de diciembre de 1995, en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 779/1991, 833/1991 y 206/1993, en los que son partes, de una, como demandante, don Tomás García Lerín, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Los citados recursos se promovieron contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 9 de abril de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 13 de noviembre de 1990, sobre pensión de jubilación.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Tomás García Lerín, contra la Resolución de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 13 de noviembre de 1990, por la que se minoraba la pensión del recurrente, incluyéndole en la nómina ordinaria del Fondo Especial de MUFACE, así como frente a la Resolución de 9 de abril de 1991, del Ministerio para las Administraciones Públicas por la que se destimaba el recurso de reposición deducido contra aquélla y contra la liquidación que en ejecución de dichas Resoluciones se practicó, y, fijó una deuda a favor de MUFACE de 1.417.101 pesetas, en concepto de prestaciones indebidamente percibidas por el actor, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico en lo referente al reintegro por el actor de la cantidad señalada, anulándolas exclusivamente en dicho extremo, y ordenando a la Administración el reintegro de la misma, en el supuesto de que ya hubiese sido abonada por el recurrente o de las que hubiesen sido abonadas hasta el momento.

Asimismo, desestimamos el recurso en lo referente a las restantes pretensiones articuladas por el recurrente declarando las Resoluciones impugnadas ajustadas a derecho en el particular relativo a la minoración de la pensión mensual y absolviendo a la Administración demandada de dicha pretensión.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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