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Documento BOE-A-1996-11834

Orden de 3 de mayo de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/687/1993, promovido por doña Otilia Otero Muñiz y dos más.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17805 a 17805 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-11834

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 28 de noviembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3/687/1993, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Otilia Otero Muñiz y dos más, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 18 de febrero de 1993, que desestimaba los recursos de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 11 de diciembre de 1992, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación, de los funcionarios que encabezan esta sentencia, en lo que se refiere a doña Otilia Otero Muñiz y doña Dolores Ruiz Ferro, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de 11 de diciembre de 1992 y 18 de febrero de 1993, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de las mismas a la integración pretendida en el Cuerpo General Administrativo del Estado, desde la fecha en la que se produjera vacante, a partir de aquella fecha en que cada una de ellas cumplió los requisitos de integración, es decir, la reseñada en el fundamento de derecho séptimo, con abono de las diferencias económicas correspondientes, anulándose dichas Resoluciones impugnadas en tal aspecto.

Segundo.-Desestimar el recurso en cuanto a doña Carmen Rodríguez Español, confirmándose las Resoluciones recurridas, en lo que atañe a esta funcionaria.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118, de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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