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Documento BOE-A-1996-1206

Resolución de 18 de diciembre de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la generalidad de 28 de noviembre de 1995, de reclasificación como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de Cadaqués, en el Municipio de Cadaqués, y de delimitación de su entorno.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1397 a 1398 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-1206

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 28 de noviembre de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña reclasificó como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de Cadaqués, en el municipio de Cadaqués (Alt Empordá), y delimitó su entorno;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno, de 28 de noviembre de 1995, de reclasificación como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de Cadaqués, en el municipio de Cadaqués, y de delimitación de su entorno.

Barcelona. 18 de diciembre de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.

Acuerdo de 28 de noviembre de 1995, del Gobierno de la Generalidad, de reclasificación como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de Cadaqués, en el municipio de Cadaqués (Alt Empordá), y de delimitación de su entorno

El núcleo de Cadaqués fue declarado paraje pintoresco mediante Decreto de 15 de septiembre de 1972 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre).

La disposición adicional quinta de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, obliga a reclasificar, en el plazo de tres años, todos los parajes pintorescos a favor de alguna de las figuras de protección del artículo 7 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán o de la legislación de espacios naturales.

En cumplimiento de esta previsión legal, el Departamento de Cultura analizó la protección más idónea para Cadaqués y, visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que motiva la necesidad de proteger Cadaqués por sus valores culturales con la categoría de conjunto histórico y de delimitar su entorno de protección, por Resolución de 19 de julio de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 2 de agosto), se incoó expediente de reclasificación como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del núcleo de Cadaqués, y de delimitación de su entorno de protección.

Considerando que, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico, que era la legislación vigente cuando se tramitó la declaración de paraje pintoresco, en todo expediente para la declaración de paraje pintoresco era necesario el informe vinculante de las instituciones consultivas que indican dichos preceptos, por lo que los informes previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, se deben considerar emitidos;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

Vista la alegación presentada durante la tramitación del expediente y considerando que no desvirtúa el contenido de esta declaración;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.-Reclasificar como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el núcleo de Cadaqués, según la descripción y ubicación que constan en el anexo I de este Acuerdo.

Segundo.-Delimitar su entorno de protección, cuya justificación figura en el anexo II, y que consta en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.083, de 2 de agosto de 1995, junto con la Resolución de 19 de julio de 1995, de incoación del expediente de reclasificación.

ANEXO I
Descripción y ubicación

El término municipal de Cadaqués se extiende en el extremo este de la península del Cabo de Creus, que constituye el punto más oriental de la península Ibérica, en terrenos cortados irregularmente que al llegar al mar forman una costa extremadamente accidentada.

La villa de Cadaqués se sitúa al final de la bahía de su nombre, abierta al mar y aislada del interior por la sierra de la montaña de El Pení y la que forma el monte de Els Bufadors, que la rodean. El color gris plomo de la roca pizarrosa alternado por el verde de los olivos y matorrales, los bancales mantenidos por las paredes secas hechas con las losas enquistadas que trepan hasta las sierras y el blanco de las casas son, entre otros, los elementos geológicos, arquitectónicos y ambientales que configuran la imagen característica de Cadaqués.

La delimitación del conjunto histórico de Cadaqués tiene forma irregular, tal y como se detalla en el plano que se publicó junto con la Resolución de incoación del expediente de reclasificación. El conjunto delimitado incluye el casco antiguo de la villa, que estuvo amurallado y ocupaba la colina rocosa de la derecha de la riera que acaba en el lugar denominado Punta des Baluard. En el conjunto se conserva el portal del antiguo recinto, de arco rebajado, desde donde por la calle de El Call se llega en fuerte pendiente hasta la colina coronada por la magnífica iglesia; otra calle seguía la parte trasera del arco del Baluard, y entre estas dos calles principales una red de callejuelas estrechas y cuesta arriba, empedradas con losas y guijarros, y plazuelas recogidas forman el con junto arquitectónico del viejo Cadaqués, de una gran belleza.

ANEXO II
La delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de Cadaqués se ha definido siguiendo criterios visuales, ambientales y de paisaje urbano.

En concreto se han delimitado cuatro ámbitos sectoriales situados estratégicamente en diferentes áreas colindantes con el perímetro del conjunto delimitado, dos de los cuales están enlazados por la franja de costa.

Estos sectores complementan visualmente el ámbito del conjunto histórico y presentan a nivel de tejido urbano una continuidad topológica, formal y cromática remarcables.

En concreto se ha planteado la delimitación de un sector de entorno que engloba un paquete de suelo situado a continuación de la trama urbana existente en la zona de la playa Des Pianc hasta llegar a la punta de Sa Costa y la playa Seca. Se incluye este sector porque complementa el perfil natural del conjunto protegido y lo cierra visualmente por su lado este.

Por otra parte, se ha delimitado otro sector de entorno que incluye un ámbito que enlaza y complementa la zona del conjunto histórico que afronta con la parte posterior del área urbana de la ribera Des Poal. Este paquete engloba el sector de tejido urbano situado a continuación de las calles Tortolá, Creus y plaza Ruiz Picasso, ocupando un área de construcción más reciente situada alrededor de la Torre de les Creus, hasta llegar al límite del lado suroeste de la montaña de aquel sector que es muy visible desde la costa y que actúa como telón de fondo de un sector importante del conjunto, al que ayuda a definir el perfil tipográfico y su silueta propia.

Otro pequeño sector de entorno se sitúa en el lado oeste del conjunto histórico. Incluye las casas del lado oeste de la calle Solitari y un conjunto de parcelas colindantes a ellas, que se adhieren visualmente al conjunto histórico definido cuando se contempla desde el margen este, sobretodo desde Es Poal, desde Es Pianc y desde la avenida V. Rahola, actuando de telón de fondo y contribuyendo a recortar la silueta del conjunto en aquel sector.

Desde el Llané Gros se plantea un último ámbito de entorno que se desarrolla a continuación del conjunto por aquel extremo y engloba la franja costera hasta llegar a la Punta de Sa Conca y a Sa Conca. Se define de esta manera un sector que cierra el lado oeste y visualmente está muy ligado al conjunto, dado que se le puede considerar como una prolongación natural de aquél y le da apoyo visual y complementa su perfil descendiente desde la orilla por aquel lado.

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