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Documento BOE-A-1996-1214

Resolución de 14 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo del aparato surtidor multiproducto E6, concedida a la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico número 16-0511.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1404 a 1404 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1996-1214

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», domiciliada en avenida de Manoteras, número 6, de Madrid, en solicitud de segunda modificación no sustancial del modelo de sistema de medida de líquidos distintos del agua E6, aprobado por Resolución de 12 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) y número de Resolución 91075 y de su primera modificación no sustancial aprobado por Resolución de 25 de agosto de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre), número de Resolución 22422.

A la vista de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y las Ordenes de 26 de diciembre de 1988 y 28 de diciembre de 1988,

Esta Dirección General, en base a las competencias asignadas a la Comunidad de Madrid por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», la segunda modificación no sustancial del modelo de sistema de medición de líquidos distintos del agua E6, consistente en sustituir el conjunto motobomba/separador de gases aprobado en el modelo E6 por un nuevo conjunto motobomba/separador de gases PAS 130 de la firma Schlumberger aprobado con el modelo RPS-01, según Resolución de 19 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

Segundo.-Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo número 91075, de 12 de noviembre de 1991, y de la primera modificación no sustancial aprobada por Resolución número 22422, de 25 de agosto de 1994, pudiendo la entidad solicitante seguir importando el modelo aprobado, por las citadas Resoluciones, siempre y cuando no hayan sido modificadas las condiciones metrológicas.

Tercero.-Esta segunda modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de la aprobación de modelo 91075, de 12 de noviembre de 1991.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la segunda modificación no sustancial llevarán las mismas inscripciones de indentificación que las establecidas en la Resolución de aprobación de modelo 91075, de 12 de noviembre de 1991, adaptadas a las nuevas características del instrumento que se establece en esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de noviembre de 1995.-El Director general, Antonio Prado Martín.

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