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Documento BOE-A-1996-12141

Orden de 17 de abril de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/186/1986 interpuesto por don José María Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 1996, páginas 18049 a 18049 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-12141

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/186/1986, interpuesto por la representación legal de don José María Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada, doña María Teresa Rivero y Sánchez Romate, don Alfonso María Ruiz Mateos y Jiménez, don Zoilo Ruiz Mateos y Jiménez, doña Rosario Pérez Luna y Gallego, don Rafael Ruiz Mateos y Jiménez, doña María de las Mercedes Hernando Rodrigo, don Isidoro Ruiz Mateos y Jiménez, doña María Dolores Albarracín y Jiménez de Tejada, doña María Dolores Ruiz Mateos y Jiménez y don Alberto Pérez Luna y Gallego, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 1984, por el que se autorizó la enajenación directa de las acciones del «Grupo Hoteles, Sociedad Anónima» (HOTASA), se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de septiembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, rechazando las causas de inadmisibilidad opuestas por las partes demandadas, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Luis Ortiz-Cañavate y Puig Mauri, en nombre y representación de don José María Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada y otros consignados en el encabezamiento de esta resolución, contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de junio de 1984, por el que se autorizó la enajenación directa de las acciones del "Grupo Hoteles, Sociedad Anónima" (HOTASA), el cual reputamos conforme a derecho y desestimando también igualmente cuantas pretensiones han sido deducidas, principal y subsidiariamente, en el escrito de la demanda absolvemos a la Administración, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este pleito.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 17 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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