En el recurso contencioso-administrativo número 1/888/1991, interpuesto por don Marcelino Barquín Pérez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra el expreso Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 20 de diciembre de 1991, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al causante de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 12 de noviembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 888/1991, interpuesto inicialmente por don Marcelino Barquín Pérez, y seguido, tras su fallecimiento por sus herederos doña María Luisa Cortés Barón y doña María Luisa, don Vicente y doña María Barquín Cortés, asistidos del Letrado don Angel Ramón Barquín Cortés, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra el expreso Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en sus reunión de 20 de diciembre de 1991, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al causante de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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