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Documento BOE-A-1996-12395

Orden de 21 de mayo de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo, que regirá durante la campaña 1996/1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 1996, páginas 18364 a 18366 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-12395

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo, formulada por la Asociación Española de la Industria de Zumos y Concentrados de Frutos Cítricos y sus Productos Derivados (AIZCE), por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG, UPA e Iniciativa Rural y por la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo que regirá durante la campaña 1996/1997, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo para la campaña 1996/1997

Contrato número ,

En , a de de 199 De una parte, y como vendedor don con DNI o CIF número , y con domicilio en localidad provincia SI/NO acogido al sistema especial agrario (1).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción objeto de contratación y con carácter de propietario/arrendatario o actuando como (3), de la Entidad Asociativa Agraria con código de identificación fiscal número , denominada , con domicilio social en , calle, número , y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de las atribuciones contenidas en los Estatutos en las que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y, de otra parte, como comprador don , con CIF número , con domicilio social en , calle , número , provincia , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato, en virtud de (2)

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha futura de limones con destino a zumo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, en las condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de limón, procedentes de las fincas que se identifican a continuación, admitiéndose una tolerancia de ± 10 por 100 en el peso contratado.

Identificación

catastral

polígono/parcela / Denominación

de huerto o paraje / Superficie

contratada

(Has) / Variedad / Kg / Provincia / Municipio / Pedanía

El vendedor se obliga a no contratar el fruto a que hace referencia este contrato con más de una industria.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los limones entregados a la industria deberán responder a las características: «Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas por heladas, sin olor y/o sabor extraños, limpios y exentos de materias extrañas visibles y desprovistos de humedad exterior anormal».

Se admitirá una tolerancia del 15 por 100 en peso de frutos que no se ajusten a las características anteriores, pero que sean apropiados para la transformación.

Tercera. Calendario de entregas.

Período de entrega / Variedad / Kilogramos

Intervalo / Intervalo

Ambas partes se obligan a confirmar, con quince días de antelación, la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin de que el comprador prepare el envio de camiones para la retirada de mercancías.

Si por alguna causa imputable al comprador no retirase la mercancía en las fechas aceptadas y ésta por dicho retraso sufriera alteración en su estado, la misma será considerada como entregada después de transcurridos quince días del aviso formal para su retirada, quedando ésta a disposición del comprador, en las condiciones pactadas para mercancías no alteradas.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio minimo a pagar por el limóm, con exclusión de los gastos correspondientes al embalaje, carga, transporte, descarga y carga fiscales, será el establecido para la campaña 1996/1997 por la Unión Europea para España de pesetas/kilogramo.

Quinta. Fijación de precios. Precios a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el limón que reúna las características estipuladas, el de pesetas/kilogramo, más el por 100 de IVA (4).

Para la parte que sea rechazada por la inspección del producto suministrado, al amparo del presente contrato, por no cumplir alguna de las especificaciones de calidad referidas en la estipulación segunda, el comprador se obliga a aceptar dicha cantidad cuando considere el fruto apto para su industrialización en zumo, y pagará el precio mínimo establecido por la Unión Europea para España en la campaña 1996/1997 menos la ayuda correspondiente.

Sexta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura.

El pago de la materia prima al productor por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal, según Reglamento CEE número 1203/93.

Para ello el productor aportará certificación bancaria indicando número de cuenta corriente a la que debe ser transferido el importe.

La transferencia será abonada en:

Entidad bancaria

Cuenta corriente número , cuya titularidad corresponde al vendedor.

El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo del pago en sustitución del finiquito.

Séptima. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en

En el huerto, paraje o explotación del productor

En el caso de entidades asociativas agrarias la recepción se podrá realizar en las instalaciones de dichas organizaciones.

En el caso de que el vendedor realice la entrega de kilogramos directamente en factoria del comprador, se abonará al vendedor por parte del comprador la parte correspondiente al transporte, valorándose en pesetas/kilogramo dicho concepto.

El control de calidad y peso del limón objeto del presente contrato se efectuará a pie de fábrica.

Octava. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del limón dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 50 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del limón en las cantidades y calidades contratadas, además de quedar el limón a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 50 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido.

Novena. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación décima, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Décima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

EL COMPRADOR,

EL VENDEDOR,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(4) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario.

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