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Documento BOE-A-1996-12397

Orden de 17 de mayo de 1996 por la que se modifican las Ordenes de 19 de mayo de 1995 que regulan: El Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate y el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cultivos Protegidos, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 1996, páginas 18368 a 18369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-12397

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en lo que se refiere al Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Seguros Agrarios y en las bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados de 1995 a 1997, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

En la Orden de 19 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate, se introducen las siguientes modificaciones:

1.1 En el apartado quinto: «Precios unitarios» del anejo a la Orden, los precios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, se sustituyen por los siguientes:

Variedades / Precios (ptas./kg)

Hass / de 100 a 150

Fuerte / de 75 a 105

1.2 En el apartado sexto: «Períodos de garantías» del anejo a la Orden, únicamente el cuadro será sustituido por el siguiente:

Fecha fin

de garantías / Opción / Variedades asegurables / Fecha de inicio

de garantías

A / Fuerte / 15-09-1996 / 30-11-1996

B / Fuerte y Hass / 15-09-1996 / 31-01-1997

C / Hass / 15-09-1996 / 31-03-1997

D / Hass / 15-09-1996 / 15-05-1997

Artículo 2.

En la Orden de 19 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31) por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cultivos Protegidos, se introducen las siguientes modificaciones:

2.1 En el apartado primero: «Ambito de aplicación» del anejo a la Orden se incluye lo siguiente:

Area I: En la provincia de Sevilla se incluye la comarca Sierra Norte, y en ésta, el término municipal de Gerena.

En la Comunidad Autónoma de Murcia, en la comarca Río Segura, se incluye el término municipal de Santomera.

Area II: Se incluyen los siguientes municipios y comarcas de la provincia de Ciudad Real y la Comunidad Autónoma de Aragón:

Provincia / Comarca / Términos municipales

Ciudad Real. / Montes Norte / Malagón.

Campo de Calatrava / Moral de Calatrava.

Mancha / Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas.

Montes Sur / Guadalmez.

Huesca. / Hoya de Huesca / Toda la comarca.

Monegros / Toda la comarca.

La Litera / Toda la comarca.

Bajo Cinca / Toda la comarca.

Teruel. / Bajo Aragón / Toda la comarca.

Zaragoza. / Ejea de los Caballeros / Ejea de los Caballeros y Tauste.

Borja / Toda la comarca.

Calatayud / Toda la comarca.

La Almunia de Doña Godina. / Toda la comarca.

Zaragoza / Toda la comarca.

Caspe / Toda la comarca.

2.2 En el apartado segundo: «Producciones asegurables», del anejo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:

1. En el apéndice referido en el punto 3 se incluye lo siguiente:

Provincia / Producciones asegurables / Tipo de cultivo

Ciudad Real / Hortalizas / Alternativa.

Huesca / Hortalizas / Alternativa.

Teruel / Hortalizas / Alternativa.

Zaragoza / Hortalizas / Alternativa.

2. El punto 4 se sustituye, para el área II, por el siguiente:

Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, País Vasco, Madrid, Navarra y provincias de Ciudad Real, Guadalajara y Valladolid.

El trasplante o siembra directa de todas las producciones, excepto acelga, borraja, espinacas, lechuga y rábanos, se realicen con posterioridad al 14 de marzo de 1997, excepto en Valladolid, que será con posterioridad al 31 de marzo de 1997.

En el período de 15 de marzo de 1997 (1 de abril de 1997 para Valladolid) al 14 de octubre de 1997 (31 de octubre de 1997 para Ciudad Real, Guadalajara y Madrid) serán asegurables todas las producciones hortícolas. En el resto del período de garantía, únicamente serán asegurables las producciones de acelga, borraja, espinacas, lechuga y rábanos.

Comunidades Autónomas de Asturias y Galicia:

El trasplante o siembra directa de todas las producciones, excepto acelga y lechuga, se realicen con posterioridad al 28 de febrero de 1997.

En el período de 1 de marzo de 1997 a 30 de noviembre de 1997 serán asegurables todas las producciones hortícolas. En el resto del período de garantía, únicamente serán asegurables las producciones de acelga y lechuga.

En el punto 5, el párrafo primero se sustituye por el siguiente: Los invernaderos situados en el área II cuyo material de cobertura sea de polietileno no térmico o de tejido de polipropileno. Para las provincias de Ciudad Real, Guadalajara y Comunidad Autónoma de Madrid, los materiales de cobertura de polietileno térmico copolímero EVA y PVC plastificado con espesor inferior a 720 galgas.

2.3 En el apartado quinto: «Período de garantía», del anejo a la Orden, se sustituye el apéndice IV por el que se adjunta.

2.4 En el apartado sexto: «Período de suscripción», del anejo a la Orden, se incluye la provincia de Ciudad Real y la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones:

Producción y tipo de cultivo: Hortalizas.

Finalización del período de suscripción: 31 de octubre.

Disposición adicional.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

APENDICE IV

Período de garantía

Area I: Hortalizas

Provincias / Tipo de cultivo / Inicio garantías / Final garantías

Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife. / Cultivo único / 1-8 / 31-5*

Alternativa de dos cultivos:

Primer cultivo / 15-9 / 15-3*

Segundo cultivo / 1-3* / 14-9*

Alternativa de tres cultivos:

Primer cultivo / 15-9 / Recolección

Segundo cultivo / Trasplante o

siembra directa / 30-6*

Tercer cultivo / 1-7* / 14-9*

Baleares. / Cultivo único / 15-1* / 31-8*

Alternativas / Mismas fechas que para

el resto de provincias

Resto provincias. / Cultivo único / 1-9 / 31-7*

Alternativa de dos cultivos:

Primer cultivo / 1-9 / 15-3*

Segundo cultivo / 15-1* / 31-7*

Alternativa de tres cultivos:

Primer cultivo / 1-9 / Recolección

Segundo cultivo / Trasplante o

siembra directa / 30-4*

Tercer cultivo / 1-4* / 31-7*

Area I: Flores

Provincias / Tipo de cultivo / Inicio garantías / Final garantías

Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife. / Rosa / 1-9 / 31-8*

Crisantemo / 1-9 / 31-3*

Valencia, Huelva. / Rosa / 1-9 / 31-8*

Bulbosas / 1-9 / 31-5*

Clavel y miniclavel / 1-9 / 30-6*

Resto ámbito de aplicación. / Bulbosas / 1-9 / 31-5*

Clavel y miniclavel / 1-9 / 30-6*

Resto de flores / 1-9 / 30-6*

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un asterisco (*), que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

Area II: Hortalizas y flores

Provincias / Tipo de cultivo / Inicio garantías / Final garantías

Asturias, La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra. / Clavel y miniclavel / 1- 8 / 31-7*

Hortalizas en alternativas:

Acelga y/o lechuga / 1-12 / 30-11*

Hortalizas (incluidas acelga y lechuga) / 1- 3* / 30-11*

Alava, Cantabria, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra, Huesca, Teruel, Zaragoza. / Hortalizas en alternativas:

Acelga, borraja, espinaca, lechuga y rábano / 15-10 / 14-10*

Hortalizas (incluidas acelga, borraja, espinaca, lechuga y rábano) / 15- 3* / 14-10*

Cantabria. / Clavel y miniclavel / 1- 8 / 31-7*

Ciudad Real, Guadalajara, Madrid. / Hortalizas en alternativas:

Acelga, borraja, espinaca, lechuga y rábano / 1-11 / 30-10*

Hortalizas (incluidas acelga, borraja, espinaca, lechuga y rábano) / 15- 3* / 31-10*

Valladolid. / Hortalizas en alternativas:

Acelga, borraja, espinaca, lechuga y rábano / 15-10 / 14-10*

Hortalizas (incluidas acelga, borraja, espinaca, lechuga y rábano) / 1- 4* / 14-10*

Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un asterisco (*), que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

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