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Documento BOE-A-1996-12403

Orden de 26 de abril de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 22 de marzo de 1996 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.828/90 interpuesto por don Vicente Alvarez Moraleda y otro.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 1996, páginas 18371 a 18371 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-12403

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.828/90, interpuesto por don Vicente Alvarez Moraleda y otro, contra desestimación presunta por silencio administrativo y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra la expresa resolución del Consejo de Ministros adoptada en su reunión de 30 de noviembre de 1990, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 2 de noviembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Vicente Alvarez Moraleda y ASIINDUS (Asociación Sindical Independiente de Ingenieros de las Administraciones Públicas), contra la desestimación presunta por silencio administrativo y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra la expresa resolución del Consejo de Ministros adoptada en su reunión de 30 de noviembre de 1990, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuya resolución debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 26 de abril de 1996.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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