Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-12767

Orden de 30 de mayo de 1996 por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores que imparten enseñanzas artísticas e idiomas, convocados por Orden de 26 de octubre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 1996, páginas 18784 a 18785 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-12767

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 26 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores que imparten enseñanzas artísticas e idiomas.

De conformidad con la base decimoctava de la Orden de convocatoria, esta Dirección General, mediante Resolución de 11 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 16), aprueba la resolución provisional del citado concurso de traslados y ordena su exposición a fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones o renunciar a su participación.

Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere el apartado anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la base decimonovena de la citada Orden de convocatoria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la resolución definitiva de estos concursos de traslados.

Segundo.-Ordenar la exposición a partir del día 7 de junio, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura, así como en los Gobiernos Civiles, Delegaciones del Gobierno y Servicios de la Alta Inspección del Estado correspondientes a las provincias de las Comunidades Autónomas que se hallan en pleno ejercicio de sus competencias educativas, de las relaciones de concursantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores que imparten enseñanzas artísticas e idiomas que han obtenido destino en centros del ámbito territorial de este Ministerio.

Tercero.-Ordenar, asimismo, la exposición a partir del día 12 de junio, en los lugares indicados en el apartado anterior, de la relación de concursantes de los Cuerpos citados, que habiendo participado con carácter forzoso según la base novena, apartado 1, de la Orden de convocatoria, no han obtenido destino definitivo y se les declara, por tanto, pendientes de destino provisional, con indicación de la provincia en la que han quedado destinados.

Cuarto.-Para aquellos concursantes que no hayan obtenido destino definitivo, la adjudicación de destinos provisionales para el curso 1996-1997, se realizará por las Direcciones Provinciales teniendo en cuenta las necesidades docentes y las peticiones de centros realizadas por los interesados, así como las puntuaciones obtenidas en este concurso y demás criterios de participación.

A tales efectos, estos concursantes dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la precitada relación, para realizar la solicitud de los centros concretos a los que deseen ser destinados con carácter provisional entre los de la provincia en que hayan quedado pendientes de destino provisional.

Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse en el impreso que a tal efecto se determine por las Direcciones Provinciales y deberán dirigirse al Director provincial de la provincia en la que hayan quedado pendientes de destino provisional, consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia, con los números de código que figuren en los anexos de la Orden de 26 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), así como en las demás especificaciones que pudieran determinarse por cada Dirección Provincial.

La Dirección Provincial a los Profesores que no presenten petición de centros o, haciéndolo no consignen suficientes peticiones, les adjudicará de oficio destino en centros ubicados en la provincia. Realizada la adjudicación de destinos la Dirección Provincial procederá a su exposición en sus tablones de anuncios.

Quinto.-Sin perjuicio de que todos los concursantes que no obtengan destino definitivo deban presentar la solicitud ordinaria aludida en el apartado anterior, los concursantes que deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 1995-1996 deberán presentar petición en este sentido en el centro dentro del plazo de cinco días posteriores a la publicación de la resolución de los concursos.

Concluido el plazo, el Director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección Provincial con informe global favorable, excepto en los casos en que desee manifestar disconformidad, la cual deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de cinco días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección Provincial acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.

La Dirección Provincial, antes de proceder a la adjudicación ordinaria de centros a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden, dictará resolución indicando las confirmaciones. A quienes no se confirme se les comunicará mediante resolución individual motivada.

Sexto.-Los interesados tomarán posesión de los nuevos destinos que se adjudican por la presente Orden del día 15 de septiembre de 1996.

Séptimo.-Los participantes que hayan presentado documentación para la demostración de los méritos alegados podrán optar entre retirarla por sí o por persona debidamente autorizada en el Servicio correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura o bien dejar su documentación en el archivo de méritos para que surta efectos en futuros concursos de traslados.

La recuperación de la documentación presentada podrá realizarse en el plazo que al efecto se determine en la resolución de la Dirección General de Personal y Servicios que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo no podrá retirarse la documentación, entendiéndose que se opta por la segunda opción indicada en el párrafo anterior.

Octavo.-Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 30 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, («Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid