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Documento BOE-A-1996-1283

Orden de 8 de enero de 1996, convocando concurso para cubrir puestos vacantes en centros de nueva creación por equipos pedagógicos de Maestros.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1996, páginas 1699 a 1701 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-1283

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre) dispone que las administraciones educativas podrán establecer procedimientos y requisitos para que las plantillas de los centros de nueva creación puedan ser ocupadas con carácter definitivo, en parte o en su totalidad, por equipos de profesores con destino previo definitivo en el mismo ámbito, zona o localidad con un proyecto pedagógico común elaborado en las condiciones que se determinan.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del citado Real Decreto, trece plazas correspondientes al centro de Educación Especial «Rincón de Goya», de Zaragoza, que, con indicación de su plantilla inicial, se relaciona en el anexo I, podrán ser solicitadas por equipos de Maestros con un proyecto pedagógico común, con destino definitivo en la misma zona en la que se ha creado el nuevo centro o cuyo último destino definitivo lo hubieran desempeñado en la citada zona.

La participación colectiva en esta convocatoria es compatible con la que individualmente los Maestros hayan podido o puedan efectuar en las convocatorias anunciadas por Orden de 6 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos para la cobertura de puestos vacantes del Cuerpo de Maestros, de reunir los requisitos en cada caso establecidos.

En el supuesto de que los miembros de un equipo pedagógico obtengan destino mediante su participación conjunta se considerará anulada la solicitud individual que cada uno de ellos, eventualmente, hubiera podido formular acogiéndose a la Orden de 6 de noviembre mencionada.

Segundo.-Los equipos de Maestros a que se refiere la norma anterior podrán participar colectivamente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Que todos sus miembros sean Maestros con destino definitivo en la misma zona en la que se ha creado el nuevo centro, o Maestros con destino provisional cuyo último destino definitivo lo hubieran desempeñado en la citada zona.

Que cada uno de sus miembros reúnan los requisitos de habilitación establecidos con carácter general en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20), modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), para el desempeño de la plaza -y sólo unaque en concreto se solicite. A estos efectos, en la instancia de participación, anexo II, deberá consignarse, junto a los datos personales de cada uno de los miembros de equipo pedagógico, la especialidad y consiguiente plaza por la que ejerza su solicitud.

Que el equipo esté compuesto por un número de miembros no inferior al cincuenta por ciento de la plantilla orgánica del centro, según la composición del mismo en el anexo I.

Que cada uno de sus miembros forme parte de un solo equipo de Maestros.

Tercero.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente de la publicación de la presente Orden.

La solicitud deberá formularse mediante instancia conjunta, según modelo anexo II, en la que deberán figurar los datos que en la misma se recogen. Los participantes que acudan a la presente convocatoria desde la situación de provisionalidad deberán consignar en el recuadro «código centro de destino definitivo curso 1995/1996» el último destino definitivo desempeñado.

A la instancia se acompañará certificado de habilitación acreditativo de la especialidad a la que opte.

Posteriormente deberá presentarse un proyecto pedagógico común, que contendrá las líneas básicas del proyecto educativo y de los proyectos curriculares de etapa para el centro objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido, en el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio). Dicho proyecto deberá contemplar los siguientes aspectos:

1. Justificación: Razones del grupo de Profesores para elaborar el proyecto.

Experiencias de trabajos o proyectos comunes de intervención, en centros de Educación Especial, de todos o de parte de los componentes del equipo en proyectos de innovación, proyectos de investigación educativa, elaboración de materiales curriculares, proyectos de formación en centros, etc.

2. Líneas básicas del proyecto educativo del centro:

a) Contextualización del proyecto:

Análisis de las necesidades educativas especiales del alumnado que escolariza el centro de Educacióin Especial «Rincón de Goya».

Análisis de la zona y de sus recursos.

Establecimiento de líneas de actuación para abrir el centro de Educación Especial «Rincón de Goya» a su entorno:

Utilización de recursos.

Participación de las familias.

Colaboración con instituciones.

b) Criterios para la atención a la diversidad del alumnado que escolariza.

3. Líneas básicas del proyecto curricular:

Proyecto curricular como instrumento para compensar y reducir las dificultades en el desarrollo y el aprendizaje.

Criterios para adaptar los elementos curriculares a las necesidades concretas de cada alumno.

Criterios generales para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

Criterios y procedimientos previstos para la evaluación de la práctica docente.

Planteamiento metodológico.

4. Aspectos organizativos. Criterios generales para:

Elaborar el plan de actuación.

La organización de la educación básica en ciclos.

La composición de la comisión de coordinación pedagógica.

5. Propuestas de colaboración con los colegios de la zona, con los CPRs y con el resto de servicios de apoyo para promover el intercambio de experiencias, la elaboración de materiales, etc.

El proyecto a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en la misma forma en que se presentó la solicitud antes del 20 de febrero de 1996 y tendrá una extensión máxima aproximadamente de 50 folios, mecanografiados y a doble espacio.

De no presentarse el proyecto los solicitantes decaerán de su derecho a la participación colectiva. El proyecto deberá estar firmado por todos los miembros del equipo. Si alguno de ellos no figurara en el proyecto decaerá en su derecho a la participación colectiva. Si por esa circunstancia el equipo quedara reducido a un número de miembros inferior al cincuenta por ciento de la composición del centro a que se refiere, todo el equipo decaerá en su derecho a la participación.

Cuarto.-La adjudicación de las plazas entre equipos que concurran será realizada, antes del 15 de marzo, por una Comisión nombrada por la Dirección General de Personal y Servicios, integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente, designado a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Un Vocal, designado a propuesta de la Dirección General de Personal y Servicios, que actuará como Secretario.

Un Vocal, designado a propuesta de la Dirección General de Centros Escolares.

Un Vocal, Director de un centro de Educación Especial de la provincia a que corresponde el centro, designado a propuesta del Director provincial.

Un Vocal, Inspector técnico de Educación de la provincia a que corresponde el centro, designado a propuesta del Director provincial.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Para proceder a la adjudicación de las plazas entre los equipos que concurran, la Comisión valorará los siguientes apartados:

a) Proyectos pedagógicos. Hasta un máximo de 12 puntos.

La valoración se hará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Grado de conocimiento de la zona.

Grado de contextualización de las propuestas.

Coherencia en el apartado tercero de los puntos 2 y 3.

Grado de viabilidad del proyecto.

b) Composición de los equipos de Profesores que se presentan. Hasta un máximo de ocho puntos:

Número de Profesores con destino definitivo en la localidad donde se encuentra el centro. Hasta un máximo de tres puntos.

Experiencias de trabajos o proyectos comunes a todos o de parte de los componentes del equipo (proyectos de innovación, proyectos de investigación educativa, elaboración de materiales curriculares, proyectos de formación en centros...). Hasta un máximo de tres puntos.

Porcentaje de miembros del equipo respecto a la plantilla orgánica del centro. Hasta un máximo de dos puntos.

En cualquier caso, para adjudicar las plazas de este centro de nueva creación mediante el procedimiento de participación colectiva se precisará haber obtenido una puntuación mínima de 10 puntos, de los que, al menos, seis corresponderán a la valoración del proyecto pedagógico, de acuerdo con lo establecido en el punto a) del apartado quinto de esta Orden.

Con objeto de poder valorar el apartado relativo a experiencias de trabajos o proyectos comunes de todos o de parte de los componentes del equipo será necesario que los equipos de Maestros y Maestras participantes presenten la documentación acreditativa correspondiente.

Las plazas adjudicadas en la presente convocatoria serán detraidas de las vacantes ofertadas en las convocatorias publicadas por Orden de 6 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Las plazas vacantes que se originen con motivo de esta adjudicación se incorporarán a las ofertadas en la convocatoria del concurso de traslados, siempre que reúnan los requisitos generales que para las vacantes se exigen en las convocatorias reguladas por la Orden de 6 de noviembre y, entre ellos, que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación de su interposición a este Ministerio, tal como exige el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo digo para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Adolfo Navarro Muñoz.

Ilmos. Sres. Director general de Personal y Servicios y Directores provinciales del Departamento.

ANEXO I
Plantilla orgánica del centro de Educación Especial «Rincón de Goya», de Zaragoza

Diez Maestros de Pedagogía Terapéutica.

Dos Maestros de Audición y Lenguaje.

Un Maestro de Educación Física.

ANEXO II
Solicitud de participación colectiva en la convocatoria para la cobertura con carácter definitivo de plazas en centros de nueva creación (disposición adicional primera del Real Decreto 1774/1994)

Datos de identificación del representante del equipo a efectos de notificaciones:

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Calle/plaza y número Teléfono Localidad Código postal ....................

Declaramos expresamente ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, así como reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Datos de identificación de cada uno de los miembros del equipo (incluido representante):

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

Primer apellido Segundo apellido

Nombre Documento nacional de identidad

Especialidad a la que opta

Código centro de destino definitivo curso 1994/1995

(Firma del concursante)

En a ........ de de 19 ........

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