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Documento BOE-A-1996-12989

Resolución de 13 de mayo de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 1996, páginas 18955 a 18957 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-12989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (código de Convenio número 9902455), que fue suscrito con fecha 23 de abril de 1996 por la Comisión Negociadora del mismo, formada por las centrales sindicales UTG, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 23 DE ABRIL DE 1996

Asistentes:

Centrales sindicales:

UGT: Don Eugenio Gariglio (As.) y doña Gloria Mateo.

CC.OO.: Don Ramón Cantarero (As.) y don Rafael Espejo Ruz.

USO: Don Eugenio Giménez (As.) y don Ángel Villaseñor.

Empresarios: Don Manuel Santos Gordo, don J. Antonio Marcos Muñoz, don Enrique Martín (As.) y don Ramón Sánchez (As.).

En Madrid, siendo las dieciséis horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se reúnen los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente, al objeto de constituir la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, e iniciar la negociación de este Convenio con vigencia durante el actual año de 1996.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la negociación de este Convenio relativo al actual año de 1996.

Para moderar esta reunión se designa a don Ángel Villaseñor, integrante de la representación de las centrales sindicales.

En la mañana de este mismo día, las tres centrales sindicales presentes hicieron conjuntamente a la representación empresarial la siguiente propuesta relativa al Convenio Colectivo de harinas para 1996:

1.º Artículo 35: Añadir un nuevo párrafo final del sigiente tenor:

«Los contratos temporales, en cualquiera de sus diversas modalides, no podrán superar en ningún caso el 25 por 100 de la plantilla total de la empresa.»

2.º Anexo II: Jornada laboral, mil setecientas noventa y dos horas, distribuidas de lunes a viernes.

3.º Anexo III: Incremento retributivo, 5 por 100; cláusula de revisión, 3,5 por 100.

Después de unas aclaraciones del señor Gariglio sobre las razones que justificaban el contenido de la propuesta conjunta de las centrales sindicales, el señor Santos Gordo, en nombre de la representación empresarial, ofrece un incremento retributivo de hasta el 4 por 100, sin entrar en el tema de la jornada laboral, siempre que se acepte de contrario que la antigüedad actual de los trabajadores de nuestro sector pase a tener la consideración de «complemento personal» y como tal, sujeto únicamente al porcentaje de incremento de los sucesivos Convenios que se pacten.

Después de un cambio de impresiones entre los representantes de las centrales sindicales, el señor Gariglio rechaza la propuesta del señor Santos Gordo en lo que se refiere a la posible modificación de la antigüedad, renunciando por su parte a la modificación propuesta del artículo 35, a la reducción del número de horas de la jornada laboral, pero manteniendo su distribución de lunes a viernes, y sobre estas premisas, dice, aceptarían un incremento en las dos columnas de la tabla salarial «A» del 4,25 por 100, estableciéndose una cláusula de revisión salarial aplicable en el supuesto de que el IPC al 31 de diciembre de 1996 superase el 3,5 por 100.

Esta nueva propuesta es rechazada por la representación empresarial.

Después de un amplio debate en el que intervienen la práctica totalidad de los presentes, y para no demorar más la entrada en vigor de este Convenio en lo que se refiere al actual año, ambas partes acuerda, por unanimidad, poniendo así de relieve su ánimo conciliatorio, el modificar exclusivamente el anexo III del Convenio vigente, estableciendo un incremento retributivo sobre las dos columnas de la tabla salarial «A» del 3,9 por 100, que para la tabla salarial «B» será del 6,4 por 100, aplicándose así por segundo año consecutivo la diferencia del 2,5 por 100 establecida en el acuerdo tomado con fecha 17 de octubre de 1994, quedando ambas tablas salariales con las cuantías figuradas en anexo del presente acta. Igualmente acuerdan, para mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios, establecer una cláusula de revisión salarial, que será de aplicación para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 1996, en el supuesto y en la diferencia en el que el IPC al 31 de diciembre de 1996 supere el 3,9 por 100.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión de la presente acta al servicio de normas laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las veinte horas del día citado, se da por terminada la reunión, de la que se extiende el presente acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

TABLA SALARIAL «A» DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1996

Plus

Convenio

mensual

-

Pesetas / Salario base

mensual

-

Pesetas / Categoría

Jefe técnico:

Jefe técnico Molinero / 99.006 / 11.342

Maestro Molinero / 91.030 / 11.269

Técnico de Laboratorio / 91.030 / 11.269

Jefe administrativo:

Jefe de Oficina / 91.030 / 11.269

Jefe de Contabilidad / 91.030 / 11.269

Oficial administrativo / 86.084 / 11.221

Viajantes, Vendedores y Compradores / 86.084 / 11.221

Auxiliar administrativo / 81.130 / 11.172

Aspirante de diecisiete años / 69.521 / 11.066

Aspirante de dieciséis años / 68.142 / 11.052

Personal obrero cualificado: / Diario

Encargado de Almacén y segundo Molinero / 2.775 / 11.189

Chófer, Mecánico y Electricista / 2.753 / 11.186

Limpiero, Carpintero y Albañil / 2.737 / 11.184

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén / 2.710 / 11.172

Aspirante de diecisiete años / 1.474 / 10.367

Aspirante de dieciséis años / 1.182 / 10.367

Personal subalterno:

Guardas y Serenos / 2.398 / 11.087

Repasador de sacos y personal limpieza / 2.398 / 11.087

El Chófer tendrá un plus de 513 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B» DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996

Plus

Convenio

mensual

-

Pesetas / Salario base

mensual

-

Pesetas / Categoría

Jefe técnico:

Jefe técnico Molinero / 103.923 / 11.905

Maestro Molinero / 95.551 / 11.828

Técnico de Laboratorio / 95.551 / 11.828

Jefe administrativo:

Jefe de Oficina / 95.551 / 11.828

Jefe de Contabilidad / 95.551 / 11.828

Oficial administrativo / 90.359 / 11.778

Viajantes, Vendedores y Compradores / 90.359 / 11.778

Auxiliar administrativo / 85.159 / 11.727

Aspirante de diecisiete años / 72.973 / 11.616

Aspirante de dieciséis años / 71.526 / 11.602

Personal obrero cualificado: / Diario

Encargado de Almacén y segundo Molinero / 2.913 / 11.746

Chófer, Mecánico y Electricista / 2.891 / 11.742

Limpiero, Carpintero y Albañil / 2.872 / 11.740

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén / 2.844 / 11.727

Aspirante de diecisiete años / 1.548 / 10.883

Aspirante de dieciséis años / 1.241 / 10.883

Personal subalterno:

Guardas y Serenos / 2.517 / 11.638

Repasador de sacos y personal limpieza / 2.517 / 11.638

El chófer tendrá un plus de 538 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/1996
  • Fecha de publicación: 07/06/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA Convenio publicado por Resolución de 24 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-3640).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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