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Documento BOE-A-1996-12996

Decreto 70/1996, de 2 de abril, por el que se aprueba la constitución de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipal, la Llosa de Camacho, en el término municipal de Alcalalí (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 1996, páginas 18963 a 18963 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-12996

TEXTO ORIGINAL

La mayoría de vecinos residentes en el núcleo de La Llosa de Camacho inició el procedimiento para la constitución de una entidad local de ámbito territorial inferior al municipal, en el núcleo de La Llosa de Camacho. El Ayuntamiento de Alcalalí instruyó el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. La Corporación municipal manifestó, mediante acuerdo plenario, su voluntad descentralizadora favorable a la constitución de una entidad local inframunicipal en La Llosa de Camacho.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en régimen local, competencia que es conforme con lo dispuesto en los artículos 3.2.a) y 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo competente para resolver este expediente el Consejo de la Generalidad Valenciana, según lo prevenido en el artículo 42.d) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial y el artículo 41.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

En su virtud, de acuerdo con la propuesta elevada por la Consejería de Administración Pública, en la que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, tanto de carácter procedimental como sustantivas, previa deliberación del Consejo en su reunión del día 2 de abril de 1996.

DISPONGO

Artículo 1.

Se constituye la entidad local de ámbito territorial inferior al municipal bajo la denominación de «La Llosa de Camacho», en el término municipal de Alcalalí (Alicante).

Artículo 2.

Se constituirá una Comisión Gestora que regirá la nueva entidad hasta las próximas elecciones locales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 102/1988, de 18 de julio, del Consejo de la Generalidad Valenciana.

Artículo 3.

Una vez constituida la entidad local que se crea, sus límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente se determinarán a propuesta de la Comisión Gestora por acuerdo del Ayuntamiento, que habrá de ser adoptado en el plazo de treinta días, desde la recepción de la propuesta de la Comisión Gestora.

Si el Ayuntamiento no adoptase el acuerdo en el plazo señalado en el párrafo primero de este artículo, será fijado por la Consejería de Administración Pública.

Artículo 4.

Se faculta a la Consejería de Administración Pública para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento de este Decreto.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este Decreto en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 2 de abril de 1996.-El Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.

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