El Pleno del Consejo Insular de Eivissa y Formentera en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1996, adoptó entre otros, el acuerdo que seguidamente se transcribe:
Declaración de bienes de interés cultural con la categoría de conjuntos histórico-artísticos de las iglesias y núcleos rurales de Eivissa
y Formentera
Dada cuenta del expediente tramitado sobre la declaración como bienes de interés cultural, con la categoría de conjuntos históricos de las iglesias y núcleos rurales de Eivissa y Formentera; visto el informe jurídico; visto el informe favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico de Eivissa y Formentera; habida cuenta que se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y audiencia a los Ayuntamientos y a los interesados; visto el artículo 2 de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias al Consejo Insular de Eivissa y Formentera; visto el acuerdo del Pleno de 20 de marzo de 1995, por unanimidad se acuerda:
Primero.-Declarar bienes de interés cultural, con la categoría de conjuntos histórico-artísticos, los formados por las siguientes iglesias con su entorno:
Iglesias de Sant Carles, Mare de Déu de Jesús y Santa Gertrudis, en el término municipal de Santa Eulália des Riu.
Iglesias de Sant Vicent, Sant Joan, Sant Miquel y Sant Lorenç en el término municipal de San Joan de Lagritja.
Iglesias de Sant Rafel, Sant Antoni, Sant Mateu y Santa Agnés en el término municipal de Sant Antoni de Portmany.
Iglesias de Sant Josep, Sant Agustí, Sant Francesc de Paula, Sant Jordi y la Revista en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.
Iglesias de Mare de Déu del Pilar, Sant Francesc Xavier y Sant Ferran en el término municipal de Formentera.
Segunda.-La delimitación de dichos conjuntos histórico-artísticos es la siguiente:
Conjunto histórico-artístico de Sant Antoni de Portmany: Calle de San Vicente-plaza de la Iglesia-calle del Obispo Torres-calle de Rosell, incluidas las fachadas a las calles indicadas.
Resto de los conjuntos histórico-artísticos: Zona comprendida en un radio de 250 metros a partir del centro de cada una de las iglesias.
Tercero.-Su descripción así como la documentación complementaria figuran en el expediente de referencia.
Cuarto.-En cumplimiento de lo que dispone el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, se ordena la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», así como su notificación a los Ayuntamientos correspondientes.
Quinto.-Se ordena igualmente su inscripción de oficio en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Ibiza y Formentera y su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para su inscripción y posterior remisión al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Lo que se hace público de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 94/1991, de 31 de octubre.
Eivissa, 10 de mayo de 1996.-El Presidente, Antonio Marí Calbet.
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