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Documento BOE-A-1996-13074

Resolución de 10 de mayo de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga en el recurso contencioso-administrativo número 2.678/1993, interpuesto por don Marcelino del Otero Redondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 1996, páginas 19019 a 19019 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-13074

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, ha dictado una sentencia el 29 de noviembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 2.678/1993, interpuesto por don Marcelino del Otero Redondo, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 20 de septiembre de 1993, que desestimó el recurso de reposición formulado por el interesado contra otra de 30 de abril de 1993, que denegó su solicitud de reconocimiento de servicios prestados con anterioridad a su ingreso en la Administración.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando el presente recurso y considerando no ajustada a derecho la resolución recurrida, debemos declarar y declaramos el derecho del actor a que le sean reconocidos a efectos de trienios los servicios que prestó en su día, desde el 23 de enero de 1970, hasta el 30 de abril de 1970, en la compañía trasatlántica; desde el 6 de septiembre de 1970 hasta el 16 de noviembre de 1970 en la compañía trasmediterránea y desde el 15 de marzo de 1971 al 31 de agosto de 1971, en la empresa nacional Elcano de la Marina Mercante, lo que hace un total de diez meses y ocho días, cuyos efectos económicos de referidos trienios, deben ser desde octubre de 1987, resultante de retrotraer la fecha de la primera solicitud formulada, debiéndose abonar los atrasos que procedan con carácter retroactivo y hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, y todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 10 de mayo de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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