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Documento BOE-A-1996-13082

Orden de 30 de noviembre de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Estética Piluca», de Torrijos (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 1996, páginas 19021 a 19021 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-13082

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña Pilar Morales Muñoz, en nombre y representación de la compañía mercantil «Estética Piluca, Sociedad Limitada», solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica para impartir ciclos formativos de grado medio de la familia profesional de imagen personal, que se denominaría «Estética Piluca» y estaría situado en la calle del Cobre, 4, de Torrijos (Toledo),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Estética Piluca». Domicilio: Calle del Cobre, 4. Localidad: Torrijos. Municipio: Toledo. Provincia: Toledo. Titular: «Estética Piluca, Sociedad Limitada».

Enseñanzas que se autorizan:

Técnico en Peluquería.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Segundo.-Teniendo en cuenta la solicitud de doble turno realizada por la titularidad del centro, la duración del ciclo formativo de grado medio de Peluquería y lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1004/1991, se autoriza al centro a impartir en doble turno, mañana y tarde, las enseñanzas contempladas en el apartado anterior.

Así, al año de inicio de actividades del centro este contará con un único grupo de 30 alumnos, correspondiente al primer curso del ciclo autorizado, y el segundo año contará con dos grupos de 30 alumnos cada uno de ellos, correspondientes al primer y segundo curso, impartiéndose las enseñanzas a cada uno de ellos en turnos diferentes, de tal forma que nunca se supere la capacidad máxima del centro en horario simultáneo, fijada por la presente Orden en un grupo y 30 puestos escolares.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico del mismo se adecuan a los requisitos que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, se comunican al centro.

Cuarto.-De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorización de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución. No obstante, no habiéndose aprobado el Real Decreto que regula el currículo correspondiente a las enseñanzas autorizadas, la efectividad de la autorización no se producirá hasta tanto no se produzca dicha aprobación.

Quinto.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Álvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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