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Documento BOE-A-1996-13086

Acuerdo de 5 de febrero de 1996, del Gobierno Valenciano, de creación y clasificación en clase tercera de un puesto de trabajo de Secretaría reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad Intermunicipal de la Ribera Baixa.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 1996, páginas 19022 a 19023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-13086

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud efectuada por la Mancomunidad Intermunicipal de la Ribera Baixa mediante acuerdo del Pleno de dicha corporación de fecha 29 de marzo de 1995, de creación y clasificación en clase tercera de un puesto de trabajo de secretaría reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vista, asimismo, la solicitud que se realiza en el citado acuerdo de exención de dicho puesto.

El artículo 6 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en mancomunidades se clasificarán a instancia de éstas por el órgano autonómico competente, viniéndose por tanto a establecer la posibilidad de que las mancomunidades puedan discrecionalmente solicitar la clasificación de puestos de trabajo propios reservados a dichos funcionarios.

Según el citado artículo 6, la clasificación ha de realizarse en los términos del artículo 2 de dicha norma, pudiéndose considerar en el presente supuesto, y en la medida en que la Mancomunidad Intermunicipal de la Ribera Baixa ha decidido iniciar el procedimiento de creación de un puesto de trabajo reservado, que al igual que los puestos de colaboración a que hace referencia el apartado g) del citado artículo, estos puestos en mancomunidades serán clasificados a propuesta de la corporación interesada.

El artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, las mancomunidades de municipios pueden ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente.

Según el mencionado artículo 4, las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en mancomunidades de municipios se ejercerán, a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 de dicha disposición, que, respectivamente, regulan la posibilidad de que se presten por los servicios de asistencia de las diputaciones provinciales o mediante acumulación una vez se haya obtenido la correspondiente exención.

De conformidad con el artículo 2.f) del Real Decreto 1732/1994, en las entidades locales de clase tercera las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser atribuidas a un miembro de la entidad o a funcionario de la misma.

Según el artículo 159.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la nueva redacción que le da la Ley 42/1994, la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas.

Dentro de la Generalidad Valenciana la propuesta sobre clasificación y exención de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional se atribuye a la Consejería de Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 210/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Consejería de Administración Pública.

La resolución correspondiente se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». Dicha publicación será remitida a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, que hará una publicación conjunta en el «Boletín Oficial del Estado», al menos con carácter trimestral, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994.

Teniendo en cuenta el artículo 25 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, establece que corresponde al Gobierno Valenciano el ejercicio de competencias atribuidas a la Comunidad Valenciana y que no estén expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Administración Pública, el Gobierno Valenciano acuerda:

Primero.-Crear el puesto de secretaría de la Mancomunidad Intermunicipal de la Ribera Baixa y clasificarlo en clase tercera.

La provisión de este puesto de trabajo está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera 2.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

Segundo.-Eximir a dicha entidad del mantenimiento del puesto de Secretario-Interventor debiéndose instar posteriormente la acumulación.

Tercero.-Las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser atribuidas a miembro de la entidad o funcionario de la misma.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, tras la preceptiva comunicación previa al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 19 de abril de 1996.-El Consejero Secretario del Gobierno Valenciano, José Joaquín Ripoll Serrano.

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