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Documento BOE-A-1996-1311

Orden de 16 de enero de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas para la formación, asistencia técnica y proyectos de desarrollo cultural en Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1996, páginas 1780 a 1781 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-1311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Al Ministerio de Cultura le compete la función de apoyar, promocionar y cooperar en la realización de actividades tendentes a la proyección exterior de la cultura española, así como el diseño y realización de programas de cooperación cultural con entidades o personas públicas o privadas.

Por razones históricas y culturales estos programas cobran especial relevancia en los países iberoamericanos. Por ello, entre otras acciones específicas, se vienen convocando anualmente ayudas para la formación de profesionales en los distintos ámbitos relacionados con la cultura, al mismo tiempo que se ofrece la contribución del Ministerio para las asistencia técnica a organismos e instituciones y para el desarrollo de proyectos culturales. El propósito último es fomentar una interacción profesional e institucional que contribuya eficazmente a reforzar el espacio cultural común iberoamericano.

Este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de la totalidad de estas ayudas, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.-Las ayudas y subvenciones que conceda el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación Cultural, tendrán las siguientes finalidades:

a) Asistencia técnica a instituciones culturales iberoamericanas.

b) Formación de profesionales de países iberoamericanos en los distintos ámbitos relacionados con la cultura.

c) Proyectos de desarrollo cultural en los países iberoamericanos.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de nacionalidad de cualquiera de los países iberoamericanos.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores subvenciones con cargo a los créditos del Ministerio de Cultura que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en la correspondiente norma reguladora y cumpliendo los plazos previstos para dicha justificación.

Los solicitantes deberán acreditar una trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la subvención, así como capacidad y adecuación para la realización de la misma, y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente Orden de convocatoria.

Tercero. Convocatoria.-1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.º, 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, por Resolución del Subsecretario del Departamento que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4.º del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en sus letras de la a) a la m).

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.-1. A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, si se trata de personas físicas.

b) Acreditación de estar legalmente constituida, en el supuesto de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.

c) Titulación y currículum vitae del solicitante, con la extención y formato que establezca la convocatoria, cuando sea una persona física.

d) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, conforme al modelo de la convocatoria, cuando sea una persona jurídica.

e) Programa de la actividad para la que se solicita la subvención, conforme al modelo de la convocatoria, con inclusión del presupuesto desglosado.

f) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha.

Quinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.-1. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración para cada una de las finalidades del punto primero, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: La Directora general de Cooperación Cultural.

Vocales: Seis funcionarios del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos designados por el Subsecretario del Departamento, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Cooperación Cultural.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Dirección General de Cooperación Cultural.

2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.

c) Formular la propuesta de concesión de las ayudas.

La Comisión, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, podrá recabar información complementaria de los interesados, de los servicios del Ministerio de Cultura y de profesionales de reconocido prestigio, previamente designados por el Subsecretario.

3. La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus Vocales.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Resolución.-1. Las ayudas se concederán mediante Resolución, por delegación, del Subsecretario del Departamento, que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La Orden será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la Resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º, 2, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

3. La resolución del procedimiento de concesión podrá expresar, junto a la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y la cuantía concedida, una segunda relación ordenada de solicitantes con indicación de la cuantía de la ayuda que se les podrá conceder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la ayuda, u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de ayuda.

Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.-1. La realización de las actividades para las que se hayan concedido ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la Orden para la ejecución de dichas actividades.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales, si el gasto se hubiera realizado en España, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

3. La convocatoria podrá establecer que la justificación de las ayudas para la asistencia a cursos o realización de estancias se limite a la acreditación de la participación del beneficiario en la acción formativa, mediante la presentación de la certificación del Director del centro o institución responsable de la misma.

Octavo. Forma de realización del pago.-El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la Orden de concesión.

Noveno. Concurrencia y revisión de ayudas.-El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Toda alteración de los requisitos de las solicitudes, finalidad y condiciones de la ayuda previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

Décimo. Revocación y reintegro de la ayuda.-Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.º, 2, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Una vez acordada, en su caso la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos públicos, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto séptimo, 1, de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto séptimo, 2 ó 3, en su caso.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda, según el modelo que establezca la convocatoria.

Decimotercero. Normativa general.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Decimocuarto. Derogación normativa.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las diposiciones específicas de la presente Orden.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de enero de 1996.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Cooperación Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/1996
  • Fecha de publicación: 19/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Cooperación Cultural
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura
  • Subvenciones

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