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Documento BOE-A-1996-13268

Orden de 6 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada Fundación Comillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 1996, páginas 19366 a 19367 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-13268

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada Fundación Comillas, instituida y domiciliada en Comillas (Cantabria), Centro Comillas, La Cardosa, sin número.

Antecedentes de hecho

Segundo.-La Fundación Comillas, teniendo en cuenta el avance de las ciencias y las artes, dimensiones esenciales de la cultura humana, se caracteriza hoy día por el elevado grado de especialización con que se cultivan las distintas disciplinas, por la evidente dificultad de entendimiento entre los estudiosos y practicantes de los diferentes campos, y por la gran desigualdad con que tanto los procesos de creación como los conocimientos creados se distribuyen entre los diferentes pueblos y clases sociales de la humanidad. Siendo el aumento de la cultura y, por ende, la disminución de la ignorancia los factores determinantes de la evolución de las sociedades humanas, y entendiendo ésta obstaculizada por la especialización, por la fragmentación y por las desigualdades en la distribución de los saberes, así como de los modernos mecanismos para la creación de éstos.

Los fines de carácter filantrópico de la Fundación Comillas son primordialmente los que a continuación se enumeran, así como cualesquiera otros que respondan al espíritu anteriormente dicho: a) Favorecer la elaboración y difusión de conocimientos, ideas, métodos, teorías y resultados y obras en los diversos campos de las ciencias sociales y naturales de la literatura y de las artes. b) Promover la innovación y docencia de los procesos utilizados para la elaboración y difusión de conocimientos y resultados científicos y artísticos.

Para el cumplimiento de los fines la Fundación Comillas creará y mantendrá centros de trabajo que, por los medios humanos, físicos, técnicos, económicos y organizativos de que se doten, resulten idóneos para la consecución de los fines fundacionales expuestos en el artículo 9 de los presentes Estatutos. El primer centro que la Fundación constituida pone en funcionamiento y a disposición de sus beneficiarios es el denominado Centro Comillas.

La Fundación facilitará a sus beneficiarios la realización de las actividades, así como los medios necesarios para ello, que a continuación se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo: a) El estudio, la reflexión, la investigación y la docencia sobre temas de naturaleza tanto científica como artística, así como, en su caso, la creación y difusión de trabajos y obras originales realizados por los beneficiarios que, a título individual, residan en los centros de la Fundación. b) La celebración de encuentros, jornadas, seminarios, congresos y reuniones de cualquier otra índole llevados a cabo por aquellos beneficiarios que residan en los centros de la Fundación en régimen colectivo. c) La Fundación Comillas proporcionará a los beneficiarios, tanto individuales como colectivos, durante su permanencia en los centros, todos los medios de trabajo necesarios, entre los que cabe destacar los instrumentos técnicos avanzados de telecomunicación que conecten los centros de la Fundación con cuantas personas, bien físicas, bien jurídicas, de titularidad pública o privada, nacionales o internacionales, se dediquen a promover el avance de las ciencias y de las artes, tales como estudiosos e investigadores, universidades, laboratorios de ideas, bibliotecas, institutos de desarrollo, museos, fundaciones, etc. d) Siendo los fines de la Fundación ayudar a superar la fragmentación y la especialización con que hoy se cultivan las diferentes ramas de la ciencias y de las artes, así como promover una distribución más equitativa de los conocimientos y sus procesos de creación, la Fundación Comillas fomentará el intercambio de experiencias entre los residentes que, bien a título individual, bien formando parte de las distintas modalidades de trabajo en equipo, coincidan durante su estancia, invitando a unos y otros a participar activamente en la vida social de los centros. e) La Fundación Comillas podrá promover la elaboración de informes, estudios, análisis, proyectos y de cualquier otro tipo de trabajos de análogas características encaminados al cumplimiento del objeto fundacional, pudiendo encargar su realización tanto a personas jurídicas como físicas, y bien sea durante la permanencia de éstas en los centros de la Fundación como en cualquier otra residencia. f) La Fundación constituida podrá otorgar el Premio Fundación Comillas, en los campos de las ciencias naturales y sociales, de la literatura y de las artes con objeto bien de distinguir aportaciones sobresalientes, bien de estimular la realización de cualquier actividad acorde con los fines fundacionales. g) La Fundación Comillas fomentará la presencia en sus centros de aquellas personas que, individualmente o por grupos, se muestren interesadas en conocer directamente la forma en que los residentes realizan sus trabajos, dando de este modo a conocer no sólo las ideas, obras y conclusiones elaboradas por éstos, sino también los procedimientos seguidos para la creación y difusión de sus logros científicos y artísticos. Y en lo que se refiere en concreto a los avanzados medios de telecomunicación mundiales de que dispongan los centros, la Fundación designará el personal necesario para impartir cursos con el fin de divulgar tanto su utilización como las consecuencias de todo orden que su progresiva implantación está produciendo en la sociedad humana. h) La Fundación Comillas podrá conceder ayudas, becas, subvenciones, pensiones o estipendios de naturaleza económica o de cualquier otro tipo, a personas, físicas o jurídicas, para la realización de toda suerte de actividades encaminadas al cumplimiento del objeto fundacional.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 270.000.000 de pesetas, de las cuales un tercio se ha aportado en el acto de constitución, es decir, 90.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación. El resto será desembolsado por Caja Cantabria en los dos años siguientes, en partes iguales, de 90.000.000 de pesetas, durante el primer mes de cada uno de ellos.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Caja Cantabria, que designa como representante suyo para el ejercicio del cargo a su Presidente, que es en la actualidad don Juan Nistal Bedia; IBM España, que designa como representante suyo para el ejercicio del cargo a su Presidente, que es en la actualidad don Juan Carlos Usandizaga Arrizabalaga; J& A Garrigues, que designa como representante suyo para el ejercicio del cargo a su socio Director, que en la actualidad ostenta don Antonio Garrigues Walker; don Enrique Iglesias; don Federico Mayor Zaragoza, y don Manuel Marín González. Habiendo nombrado Presidente del Patronato a don Juan Nistal Bedia; Vicepresidente ejecutivo a don Felipe Gómez-Pallete Rivas, y Secretario a don Antonio Garrigues Walker, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la Fundación Comillas se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamenos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada Fundación Comillas, de ámbito estatal, con domicilio en Comillas (Cantabria), Centro Comillas, La Cardosa, sin número, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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