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Documento BOE-A-1996-13276

Decreto 363/1995, de 29 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se segrega y agrega, recíprocamente, porciones de los términos municipales de Rocafort y Godella.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 1996, páginas 19371 a 19372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-13276

TEXTO ORIGINAL

Los ayuntamientos de Rocafort y Godella tramitaron expediente, con carácter voluntario, para segregar y agregar, recíprocamente, sendas porciones de sus términos municipales.

El expediente ha sido tramitado de conformidad con las prescripciones legales, habiéndose apreciado la concurrencia de las circunstancias exigidas legalmente para proceder a la segregación.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva para la alteración de términos municipales, competencia que es conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de Administración Local.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Conseller de Administración Pública, y resultando acreditado el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, tanto de carácter procedimental como sustantivas, previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día, dispongo:

Artículo 1.

1. Se segregan sendas porciones de los términos municipales de Rocafort y Godella (Valencia), para su agregación recíproca.

2. Las porciones segregadas son las siguientes:

«a) Segregación de término de Rocafort para su agregación a término de Godella de una superficie de 72.121,01 metros cuadrados, correspondientes a la franja de término de Rocafort emplazada al oeste del eje de la carretera VP-6044, de Burjassot a Torres-Torres (de los puntos kilométricos 4,160 al 5,635).

La nueva línea de término quedará de la siguiente forma: La línea que circula por el eje de la carretera VP-6044, de Burjassot a Torres-Torres, desde el punto kilométrico 4,160 (punto determinado mediante la intersección de la línea que unía los mojones números 4 y 5 de delimitación actual con el eje de dicho viario), hasta el punto kilométrico 5,635 (punto determinado mediante la intersección del eje de dicho viario con la línea que, partiendo del mojón número 1, común a los términos de Valencia-Godella-Rocafort, servía de divisoria entre los términos de Valencia y Rocafort).

b) Segregación de término de Godella para su agregación a término de Rocafort de una superficie de 22.803,46 metros cuadrados correspondiente a la zona emplazada en el margen derecho (este) del eje de la carretera VP-6044 desde el punto kilométrico 3.865 al punto kilométrico 4,160, regularizando así parcelas que se encontraban divididas por la línea de términos.

La nueva línea de término quedará así: desde el eje del viario VP-6044, en su punto kilométrico 3,865, perpendicular a ésta en su margen este, discurre por el eje del muro de manpostería que divide los campos, prolongándose hasta el eje del viario frente al acceso al Colegio Guillén Tatay, continuando por el eje del camino que da acceso a la colonia San Sebastián. Su final coincide con la intersección de la línea de eje del mencionado camino con recta que une los mojones números 4 y 5 de la actual línea de término, encontrándose esta intersección a 450 metros al sureste del mojón número 4 y a 334 metros al noroeste del mojón número 5.

c) Segregación de término de Godella para su agregación a término de Rocafort, de 49.317,55 metros cuadrados correspondientes a una franja de terreno sensiblemente paralela a la calle Nicolás Alonso, de Rocafort, al este de ésta y con un ancho medio de 97 metros medido desde el eje de la mencionada calle en su punto medio.

La nueva línea de término quedará así:

La línea que, partiendo del mojón número 9 que delimitaba la línea de término entre Rocafort y Godella, intersectaría con la línea existente entre los mojones números 5 y 6 de la anterior delimitación, a una distancia de 43 metros al sureste del mojón número 5 y a 124 al noroeste del mojón 6.»

Artículo 2.

Se procederá al deslinde de las porciones segregadas.

Disposición final primera.

Se faculta al Conseller de Administración Pública para dictar las disposiciones que pueda exigir el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

Los interesados podrán interponer contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación del presente Decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 58.1 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de la citada Ley 30/1992). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 29 de diciembre de 1995.-El Presidente, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.

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