Contido non dispoñible en galego
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación al detector de movimiento por microondas, marca «Dual Tec», modelo DT-640-STC, con la inscripción E 01 96 0111, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Además, para la comercialización y puesta en servicio del equipo citado, se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril), modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 310, del 28), sobre compatibilidad electromagnética, y demás disposiciones que sean de aplicación al equipo referenciado.
Madrid, 22 de febrero de 1996.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación para el
Equipo: Detector de movimiento por microondas.
Marca: «Dual Tec».
Modelo: DT-640-STC.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Artículo 8.2 del Real Decreto 1066/1989. Condicionado a la aprobación de las especificaciones técnicas. /
con la inscripción / E / 01 96 0111 /
y plazo de validez hasta el 28 de febrero de 2001.
Advertencia:
Este equipo cumple la ETS 300 440.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, expido el presente certificado, debiendo cumplirse el artículo 6 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, sobre compatibilidad electromagnética, y demás disposiciones que sean de aplicación al equipo referenciado.
Madrid, 22 de febrero de 1996.-El Director general de Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
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