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Documento BOE-A-1996-13429

Orden de 31 de mayo de 1996 por la que se convocan y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fines de lucro, para la realización de programas y actividades de promoción y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en el ejercicio 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 1996, páginas 19583 a 19586 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-13429

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 51, establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverá su información y educación, fomentará sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que pueda afectarles.

En su artículo 39.2, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dice que corresponderá a la Administración del Estado promover y desarrollar la protección de los consumidores y usuarios, entre otras acciones, a través del apoyo, y en su caso, subvención de sus asociaciones.

Muchas de las acciones y medidas adecuadas para reequilibrar la posición del consumidor en el mercado pueden ser desarrolladas por los propios consumidores organizados a través de sus asociaciones representativas. En consecuencia, se hace preciso establecer fórmulas de apoyo económico, por parte de la Administración, para la subvención de programas y actuaciones realizados por las asociaciones de consumidores.

Sin embargo, los fondos públicos no deben tener básicamente como destino la financiación permanente de las estructuras de dichas asociaciones; éstas han de dotarse de mecanismos que permitan a medio plazo autofinanciar, fundamentalmente a través de sus socios, los costes estructurales. Las subvenciones públicas deben orientarse prioritariamente al desarrollo de programas y acciones cuyo objetivo sea la protección y promoción de los intereses generales de los consumidores. Bajo esta perspectiva, se prevé como objeto preferente de subvención las acciones de información a los consumidores, sobre todo a través de revistas especializadas, y diferentes programas específicos que supongan la intervención en el mercado nacional y europeo de las asociaciones de Consumidores españolas en la defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios. Los gastos generales de infraestructura de las asociaciones de Consumidores sólo se subvencionan en la medida en que se entiende que son necesarios para la ejecución de los programas específicos, por ello se establece un límite en relación con el coste final del proyecto subvencionado.

Por otra parte, el mayor protagonismo y participación, promovido desde las Administraciones Públicas competentes, de los distintos agentes intervinientes en el mercado, hace que, cada vez más, éstos desarrollen acciones que contribuyen a la promoción y defensa de los intereses generales de los consumidores.

Tan relevantes y necesarias son, a estos efectos, las acciones que se centren directamente en los consumidores como aquellas otras que, incidiendo en el oferente de bienes y servicios, repercuten, no sólo en la promoción y defensa de los intereses generales de aquéllos, sino también a mejorar la transparencia del mercado y favorecer la competencia leal.

Actividades de promoción del Sistema Arbitral de Consumo entre las empresas; de fomento y desarrollo de sistemas de regulación voluntaria, a través de Códigos de Conducta pactados entre las asociaciones de consumidores y empresarios o, en su caso, mediante mecanismos de autoregulación creados por las empresas o sus asociaciones; la formación de los técnicos de las empresas para un mejor cumplimiento de la normativa que regula el mercado, para incrementar la calidad de productos y servicios y para garantizar el adecuado respeto a los derechos e intereses legítimos de los consumidores; la promoción de servicios de atención al cliente, entre otros, son útiles y eficaces para la adecuada promoción y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, por lo que desde los poderes públicos debe potenciarse su realización.

Por estas razones se considera de interés, asimismo, subvencionar la ejecución de programas de protección al consumidor realizados por las fundaciones, federaciones, instituciones o entidades de ámbito nacional, representativas de corporaciones públicas o de intereses sociales sin ánimo de lucro.

En consecuencia, se hace preciso convocar y regular la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio de 1996, previstas en los Presupuestos Generales del Estado en las consignaciones presupuestarias 26.102.443.C.482 y 26.102.443.C.483 del Instituto Nacional del Consumo, en cuantía de 210.225.000 pesetas y de 15.000.000 de pesetas, respectivamente, de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. En la tramitación de la presente Orden se ha oído el parecer de las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Libro Registro del Instituto Nacional del Consumo.

En su virtud dispongo:

Primero.-Por la presente Orden se convoca y regula la concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes al ejercicio de 1996, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas y actividades de promoción y protección de los derechos de consumidores y usuarios.

Segundo.-Tendrán derecho a estas subvenciones y ayudas, en los términos previstos en la presente Orden, las siguientes entidades:

1. Con cargo a la partida presupuestaria 26.102.443.C.482 del Instituto Nacional del Consumo, las asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de ámbito nacional a que se refiere el artículo 20, apartados 1 y 2, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que estén inscritas, con anterioridad a la publicación de esta Orden Ministerial, en el Libro Registro regulado por el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, así como las entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional constituidas por éstas para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 20, apartados 1 y 2, de la citada Ley.

2. Con cargo a la partida presupuestaria 26.102.443.C.483 del Instituto Nacional del Consumo, las Fundaciones, asociaciones, Instituciones o entidades de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, distintas de las enumeradas en el párrafo anterior, representativas de corporaciones públicas o de intereses sociales o económicos para el desarrollo de programas de consumo.

Tercero.-Las subvenciones a las instituciones definidas en el punto 1 del apartado precedente, teniendo en cuenta las condiciones que se especifican en cada caso, serán destinadas a subvencionar los programas y proyectos que se indican a continuación:

1. Proyectos: Comprenderán actuaciones en sectores concretos y dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios y a mejorar su posición en el mercado nacional y comunitario.

1.1 Estas subvenciones se destinarán a:

a) Proyectos que contribuyan a mejorar la posición del consumidor en el Mercado Único Europeo.

b) Proyectos que conlleven una mayor integración de la política de consumo en otras políticas concurrentes.

c) Proyectos que potencien el Sistema Arbitral de Consumo.

d) Proyectos que por su interés social sean dirigidos a colectivos específicos de consumidores que por su situación especial requieran una atención diferenciada.

e) Representación y defensa de los intereses generales de los consumidores ante los Tribunales de Justicia.

f) Iniciativas que contribuyen al fortalecimiento del movimiento asociativo de consumidores a través de la fusión, integración o confederación de las actuales asociaciones nacionales.

g) Proyectos destinados a la mejora de los mensajes publicitarios en cuanto a información veraz y suficiente para el consumidor, así como los orientados a la eliminación de publicidad engañosa.

h) Proyectos de interés social destinados a la formación al consumidor.

i) Proyectos dirigidos a fomentar la participación de las asociaciones de consumidores de ámbito estatal como miembros de organismos de consulta y participación nacionales e internacionales y su incorporación a movimientos asociativos supranacionales.

j) Proyectos relacionados con la promoción de la salud y con la participación de los usuarios en la Sanidad Pública española.

k) Representación de los intereses de los consumidores en órganos consultivos creados por la Administración.

1.2 La subvención comprenderá los gastos necesarios para la ejecución de los proyectos seleccionados. Entre otros, los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal, incluidas dietas y desplazamientos, contratado específicamente para la ejecución del proyecto.

b) Los costes derivados de la contratación de servicios, arrendamiento de locales, material de oficina, teléfono, luz y otros de la misma naturaleza.

Podrán considerarse, a efectos de justificación, como costes subvencionables con cargo a estos proyectos, los gastos generales de la asociación, incluidos costes de personal de la propia entidad, que sean necesarios para la ejecución de los mismos. En tales supuestos será preciso que la asociación haga constar en la solicitud de subvención qué actividades concretas, y en qué medida, se van a desarrollar con participación de su propio personal y/o con cargo a sus gastos generales. Esta imputación no podrá superar -en tales casos- el 50 por 100 del coste total de dichos proyectos.

La justificación de la imputación de esos gastos se realizará mediante certificación expedida por el representante legal o cualquier otro medio de prueba, y deberá acreditar que se han utilizado los recursos propios en los términos y cuantía previstos en la solicitud. El personal de la propia asociación, cuyo coste se impute, deberá haber participado en la ejecución del proyecto o programa, y deberá estar contratado laboralmente con duración, al menos semestral, dado de alta en la Seguridad Social y capacitado laboralmente mediante la titulación universitaria o no universitaria necesaria y suficiente para la realización de las labores específicas de ese proyecto.

c) Producciones editoriales (vídeos, libros, folletos, carteles, etc.).

d) Contratación de empresas o entidades para la realización de actividades necesarias para la ejecución del proyecto (viajes, congresos, publicidad, estudios, material diverso, comunicaciones, etc.).

Los gastos subvencionables a que se refieren los apartados anteriores, cuyo importe exceda de 1.000.000 de pesetas, deberán desglosarse en cada uno de los conceptos a que se refieran.

2. Programas de información a los consumidores: Tendrán como objetivo la información y la publicación de análisis comparativos de productos y servicios, que favorezcan la posición del consumidor frente a los mercados y la orientación de la demanda hacia las ofertas de mejor relación calidad-precio, para la mejora de la calidad de la oferta, la contención de precios y el fomento de la competencia entre empresas.

Podrán ser objeto de subvención las acciones destinadas a la información y orientación del consumidor, especialmente aquellas que se realicen a través de revistas especializadas de consumo editadas por asociaciones de consumidores nacionales, directamente o a través de las entidades contempladas en el apartado segundo.1 de esta norma.

En dichas acciones, se valorará la transcendencia, calidad informativa, capacidad de difusión y la posibilidad de acceso de los consumidores en general y no sólo de sus asociados.

La subvención por este concepto no podrá ser superior al 40 por 100 del coste total.

Cuarto.-Las subvenciones a las entidades definidas en el punto 2 del apartado segundo de esta Orden se destinarán a actuaciones en sectores concretos, empresariales, institucionales o de otra índole, que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, a mejorar su posición en el mercado nacional y comunitario, a mejorar la transparencia del mercado y garantizar la competencia leal:

1. Estas subvenciones se destinarán a:

a) Proyectos que contribuyan a mejorar la posición del consumidor en el mercado nacional y en el Mercado Único Europeo.

b) Proyectos que conlleven una mayor integración de la política de protección a los consumidores en otras políticas concurrentes.

c) Proyectos que potencien la difusión, adhesión de empresas, utilización e implantación del Sistema Arbitral de Consumo.

d) Proyectos dirigidos a colectivos específicos de consumidores que por su situación especial requieran una atención diferenciada.

e) Proyectos destinados a la mejora de los mensajes publicitarios en cuanto a información veraz y suficiente para el consumidor, así como los orientados a la eliminación de la publicidad ilícita y engañosa.

f) Proyectos destinados a la formación de especialistas en materia de consumo y atención al consumidor en las distintas áreas de actividad.

g) Proyectos de interés social destinados a la información y formación al consumidor.

h) Proyectos destinados a la mejora de la calidad y seguridad de los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores en el mercado.

2. Podrán considerarse, a efectos de justificación, como costes subvencionables con cargo a estos proyectos, los gastos generales de la entidad, incluidos los costes de personal propio, que sean necesarios para la ejecución de los mismos. En tales supuestos será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.1.2.

Quinto.-Para la concesión de ayudas a los proyectos a que se refieren los apartados tercero y cuarto se valorará:

a) Los antecedentes que se aporten sobre la realización de anteriores proyectos de igual o similares características y de sus resultados.

b) Ámbito territorial, económico e impacto y relevancia social del proyecto.

c) Aportación económica que realiza la asociación peticionaria para la cofinanciación del proyecto.

Además, en el caso de los proyectos a que se refiere el apartado tercero se valorará la realización conjunta del proyecto por varias asociaciones de consumidores o entidades sin ánimo de lucro.

Cuando por razones presupuestarias o de otra índole, la subvención que se concediera, en su caso, fuera de importe inferior al solicitado, el Instituto Nacional del Consumo valorará, previamente a la concesión, la viabilidad y eficacia del programa de ejecutarse éste con un coste menor.

En caso de valorarse viable, será establecida la subvención como un porcentaje del gasto total estimado para la ejecución del programa subvencionado. A efectos de justificación, se entenderá que el gasto total final del proyecto o programa subvencionado será el coste estimado a efectos de subvención.

Sexto.-En todos los proyectos, programas y actividades objeto de subvención por el Instituto Nacional del Consumo se hará pública la participación del mismo, que en las manifestaciones gráficas se hará de acuerdo con el manual de identidad corporativa del Ministerio de Sanidad y Consumo y la siguiente indicación: «Este programa ha sido subvencionado por el Instituto Nacional del Consumo (Ministerio de Sanidad y Consumo)».

Séptimo.-Todas las entidades que deseen solicitar las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberán aportar, por duplicado, la documentación siguiente:

a) Solicitud suscrita, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por quien ostente la representación de la entidad o tenga poder suficiente para ello acreditado fehacientemente. Asimismo, se adjuntará el documento o documentos fundacionales de la entidad.

b) Certificación de la Delegación de Hacienda o documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1986).

En el supuesto de que la entidad no esté sujeta al cumplimiento de alguna de las obligaciones tributarias indicadas, deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo.

c) Documentación pertinente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de noviembre de 1987, de subvenciones, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por beneficiarios de las concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1987).

d) Balance de la situación económica a 31 de diciembre de 1995 y Cuenta de Resultados.

e) Propuesta de actuaciones para las que solicita subvención en 1996, que habrá de recoger presupuesto detallado de gastos e ingresos por cada uno de los programas o proyectos que se solicitan de los que se especifican en los apartados tercero y cuarto, detallando cada uno de los conceptos componentes de dichos gastos (personal, dietas, desplazamientos, material, comunicaciones, etc.), e incluyendo en la partida de ingresos la subvención solicitada para cada programa o proyecto. Cualquier variación que se produzca, durante la ejecución del programa subvencionado, en las partidas del presupuesto, deberá ser comunicada al Instituto Nacional del Consumo al objeto de que la Comisión de Selección a que se refiere el apartado decimotercero de esta Orden, pueda valorar si existe alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la propuesta de concesión a los efectos prevenidos en el apartado decimoquinto, párrafo tercero, de la presente norma.

La entidad beneficiaria de la subvención o ayuda tiene obligación, asimismo, de comunicar inmediatamente de su conocimiento, al Instituto Nacional del Consumo, la obtención de otras ayudas para los programas subvencionados, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional, ya sea mediante subvención, convenio o cualquier tipo de relación contractual. Estas ayudas serán compatibles con las otorgadas por el Instituto Nacional del Consumo, siempre que la suma de todas ellas no exceda del importe del gasto total final realizado.

Si la suma de todas las subvenciones y ayudas fuera superior al gasto total final realizado, la subvención concedida por el organismo se considerará reducida en la misma cuantía del exceso generado y, en consecuencia, éste deberá ser reintegrado por la entidad al Instituto Nacional del Consumo.

La propuesta de actividades deberá incluir una memoria explicativa con aquellos datos o informaciones que el solicitante considere convenientes o útiles para lograr la finalidad pretendida y que ayuden a valorar la calidad y el rigor de los servicios, proyectos o actividades propuestos.

Asimismo la presentación de la propuesta de actuaciones deberá respetar el orden y la numeración establecidos para cada proyecto en los apartados tercero y cuarto, en el caso de que la solicitud se refiera a dos o más proyectos.

Octavo.-Además de la documentación exigida con carácter general en el apartado anterior, las entidades que solicitan las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberán acompañar a la solicitud, por duplicado:

1. Las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de ámbito nacional a que se refiere el apartado segundo.1 de la presente Orden:

a) Certificación del Secretario acreditativa del número total de afiliados a la Asociación Nacional a 31 de diciembre de 1995 y de su distribución por provincias y Comunidades Autónomas. También se harán constar las cuotas recaudadas y su distribución por provincias y Comunidades Autónomas con respecto a 1995.

b) Memoria de actividades realizadas el año anterior.

En el caso de las federaciones se adjuntará la relación nominal de las delegaciones y asociaciones integradas en la federación, especificando el ámbito territorial: local, provincial y de Comunidad Autónoma, así como el número de afiliados correspondiente a cada una de ellas.

c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre de 1995, con detalle de los ingresos por todo tipo de conceptos y de los gastos realizados por partidas específicas según el fin a que fueron destinados.

2. Las entidades a que se refiere el apartado segundo.2 de la presente norma:

a) Escrituras de constitución o, en su caso, los Estatutos de la entidad.

b) Memoria de actividades realizadas el año anterior en relación con la protección al consumidor, en su caso.

c) Certificación emitida por quien ostente la representación de la entidad relativa al número total de sus miembros a 31 de diciembre de 1995 y su distribución por provincias y Comunidades Autónomas.

Noveno.-Cuando alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, en la fecha de la solicitud.

Décimo.-El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde la publicación de la presente Orden, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo.-Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo y se presentarán en la sede del Instituto, sita en la Calle Príncipe de Vergara, número 54, Madrid, o en el resto de los lugares a que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.-Si los solicitantes no acompañasen la documentación exigida para cada caso, o la presentada fuera incompleta o adoleciese de algún defecto o, bien, la solicitud no reúne los requisitos del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto Nacional del Consumo requerirá de los mismos la presentación de la documentación para subsanar el defecto, concediéndole un plazo de diez días, apercibiéndole que de no hacerlo se entenderá que renuncia a la solicitud presentada.

Decimotercero.-Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección, que elevará, previa audiencia de las asociaciones de consumidores interesadas, una propuesta a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, quién resolverá sobre los proyectos que hayan sido seleccionados, expresando, en la misma, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su valoración y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla.

Dicha Comisión, que constituye el órgano de instrucción, estará compuesta:

Presidente de la Comisión: El Director del Instituto Nacional del Consumo.

Vocales: El Secretario general, el Subdirector general de Información, Fomento y Arbitraje y el Jefe de Servicio de Coordinación Institucional del Instituto Nacional del Consumo.

Secretario: El Jefe de Sección del Área de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional del Consumo.

Decimocuarto.-La citada Comisión tendrá en cuenta, en lo referente a concesión de subvenciones, además de los criterios establecidos en los apartados tercero.2 y quinto de la presente Orden, para las asociaciones de consumidores y para los proyectos contemplados en el apartado tercero, los siguientes:

a) Grado de implantación territorial en base al número total de afiliados a cada Asociación Nacional, su distribución por provincias y Comunidades Autónomas y presencia en órganos consultivos. En caso de confederaciones, federaciones, uniones o cooperativas, la valoración se efectuará, además, en función del número de asociaciones en ellas integradas que estén registradas en el Instituto.

b) Grado de autofinanciación que supongan las cuotas recaudadas en el último ejercicio.

Decimoquinto.-La resolución del procedimiento de concesión se adoptará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes. Será notificada a todos los solicitantes que hayan obtenido subvención, mediante carta certificada y, además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad, respectivamente, con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en su nueva redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Decimosexto.-El pago de la subvención se podrá realizar en dos plazos. El primero, se ingresará en la cuenta previamente indicada por el solicitante por un porcentaje a determinar que no excederá el 50 por 100 de la subvención concedida. El segundo por el resto de la subvención, una vez justificado el primer plazo.

Decimoséptimo.-Los justificantes de gasto de los programas, se presentarán en dos plazos que se establecen de la forma siguiente: Respecto al primer pago de la subvención, como máximo, cinco meses después de ser abonada dicha cantidad a la entidad y en cualquier caso antes de que se realice el segundo pago; respecto al segundo pago, se justificará el gasto antes del 31 de enero de 1997.

En ambas justificaciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones rendirán cuentas justificativas del gasto total efectuado, mediante:

Un ejemplar conteniendo las facturas o justificantes originales, con su correspondiente «recibí» firmado, numeradas y ordenadas por cada concepto e independientes para cada proyecto subvencionado (se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, sus modificaciones posteriores y especialmente el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre).

Dicho ejemplar original, una vez comprobado, será devuelto a la entidad, a solicitud de la misma.

Otro ejemplar conteniendo copia o fotocopia de las anteriores facturas o justificantes, igualmente numeradas y ordenadas.

Asimismo, deberán enviar memoria explicativa de la realización de las actividades subvencionadas con una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto junto con un certificado del representante legal de la entidad subvencionada que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto, y las personas que los han realizado.

Si el gasto total final fuera menor al estimado como objeto de subvención, se entenderá que ésta es la que resulte de aplicar, a dicho gasto total final, el porcentaje especificado en el momento de concesión de la misma, debiendo reintegrarse al Instituto Nacional del Consumo el excedente originado.

Decimoctavo.-Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

El incumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de las condiciones de otorgamiento de la subvención constituye una infracción administrativa en los supuestos regulados en el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en su nueva redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Asimismo, según establece el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de esta Ley, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada en aquellos supuestos establecidos en el artículo 81.8 de la citada Ley General Presupuestaria.

Decimonoveno.-En todo lo no previsto, expresamente, en la presente Orden, se aplicará lo establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas.

Vigésimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 1996.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

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