De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la expresada sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), en el recurso número 1.912/93, interpuesto por el Abogado del Estado, sobre nulidad, previa declaración de lesividad, de la Resolución número 433/07287/91, por la que se fijó el señalamiento del haber pasivo a don Salvador Borges Hernández.
Madrid, 21 de mayo de 1996.-P. D. (81/96), el Secretario general técnico, Diego Chacón Ortiz.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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