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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Logroño), dictada en el recurso número 87/1990, interpuesto por don Pedro Luis Serrano Chinchetru, sobre exención del servicio militar.
Madrid, 21 de mayo de 1996.-P. D. (81/96), el Secretario general técnico, Diego Chacón Ortiz.
Excmo. Sr. Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
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