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Documento BOE-A-1996-13607

Resolución de 20 de mayo de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 03/0000927/1993, interpuesto por don José Rebollo Solis.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 1996, páginas 19725 a 19725 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-13607

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0000927/1993, interpuesto por don José Rebollo Solís, contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Resolución sancionadora de 11 de diciembre de 1992 del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios dictada por delegación del Ministro de Justicia, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 2 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Estimamos en parte, el recurso contencioso-administrativo número 03/0000927/1993, interpuesto por don José Rebollo Solís, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Justicia del recurso de reposición contra la Resolución de 11 de diciembre de 1992, del Secretario general de Instituciones Penitenciarias de dicho Ministerio-P. O.-, por la que se imponen al actor dos sanciones de suspensión de funciones de nueve meses una, y de tres meses otra, conforme al artículo 14.b) en relación con el 16, por la comisión de dos faltas graves, una del artículo 7.1.a) y la otra del 7.1.e), respectivamente, todos ellos del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y en consecuencia, anulamos las citadas resoluciones en cuanto imponen al actor la sanción de suspensión de funciones por nueve meses, por la comisión de la falta grave del artículo 7.1.a) del referido Reglamento de 1986, por ser contrario al ordenamiento jurídico, quedando dicha sanción sin efecto alguno, y condenamos a la Administración General del Estado demandada, a estar y pasar por estas declaraciones y a que adopte las medidas necesarias para su completa efectividad; desestimamos las demás pretensiones de la demanda, referentes a la sanción de suspensión de funciones por tres meses, por comisión de la falta grave del artículo 7.1.e) del reiterado Reglamento, por ser en este aspecto las resoluciones impugnadas conforme al ordenamiento jurídico, por lo que la ratificamos en este particular, absolviendo a la Administración demandada de estas pretensiones; todo ello, sin expresa condena en las costas causadas en este proceso.»

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de mayo de 1996.-El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Subdirector general de Personal.

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