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Documento BOE-A-1996-1369

Orden de 22 de diciembre de 1995 por la que se accede a la Clasificación Definitiva de los Centros Privados denominados «Santa María del Camino», de Madrid, quedando constituidos con seis unidades de Educación Preescolar y 115 puestos escolares y 12 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica con 261 puestos escolares.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1996, páginas 1830 a 1830 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-1369

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Isabel Carvajal y Urquijo, solicitando Clasificación Definitiva de los Centros de Educación Preescolar y EGB y de Autorización Definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria, denominados «Santa María del Camino», sitos en la calle Peguerinos, número 13, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Acceder a la Clasificación Definitiva de los Centros Privados denominados «Santa María del Camino», sitos en la calle Peguerinos, número 13, de Madrid, quedando constituidos con seis unidades de Educación Preescolar y 115 puestos escolares y 12 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica con 261 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria, que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa María del Camino».

Titular: «Colegio Santa María del Camino, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Peguerinos, número 13.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 222 puestos escolares.

Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-A los Centros de Educación Preescolar y de Educación Primaria les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos en los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, para los centros con clasificación o autorización definitiva.

Quinto.-Los Centros deberán adaptar el número de unidades en funcionamiento a la capacidad máxima (26 unidades) que por la presente Orden se autoriza.

Sexto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Séptimo.-Los Centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Octavo.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Noveno.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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