En el recurso contencioso-administrativo número 3/2316/92, interpuesto por la representación legal de don José Ignacio Arche García, contra la Orden de 7 de julio de 1992, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se convocaron pruebas selectivas para ingresar en centros y hospitales acreditados para impartir formación sanitaria especializada, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), con fecha 21 de diciembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso, número 2316/1992, interpuesto por la representación de don José Ignacio Arche García, contra la Orden de 7 de julio de 1992, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se convocaron pruebas selectivas para ingresar en centros y hospitales acreditados para impartir formación sanitaria especializada, anulamos la base decimosegunda, número 1, en cuanto excluye de remuneración la formación de la especialidad de Estomatología, y declaramos el derecho al reconocimiento de remuneración de la formación de dicha especialidad en las mismas condiciones que las demás especialidades remuneradas.
Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás, manteniendo la referida base en todo lo que no resulte afectado por el anterior pronunciamiento.
Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien ordenar que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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